La salud y seguridad laboral es cuestión de dos: del trabajador y del empresarios. No es raro escuchar a los sindicatos quejarse de que la patronal no siempre pone su celo en que sus operarios la cumplan a rajatabla. Pero no siempre es así y como muestra, vale el auto del Tribunal Supremo en la que se considera que «la no advertencia a los trabajadores de que utilizaran el casco protector» es una falta grave que, sumadas a otras, es motivo justificado de despido.
Este auto, dictada por el alto tribunal, da la razón a la empresa palentina Construcciones Ramón García en el litigio que mantiene desde 2005 con uno de sus trabajadores, un encargado de obra al que despidió por motivos disciplinarios.
Este trabajador recurrió a los juzgados y elevó su caso hasta el Tribunal Supremo, después de que el Juzgado de lo Social de Palencia y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dieran la razón a la empresa.
Entre los motivos por los que la empresa despidió a este trabajador está el antes citado, «la no advertencia a los trabajadores de que utilizaran casco de protección y no haber comunicado tal extremo al jefe de obras». Esto le valió una falta grave.
Además, el responsable de la obra no comunicó a la empresa la visita efectuada por los técnicos de Seguridad y Salud, por lo que fue apercibido con una falta muy grave.
La ausencia en las tareas de hormigonado del muro de la obra y un retraso de 37 minutos en su horario de entrada fueron también sancionadas con una falta grave y otra leve, respectivamente.
Estos fueron los motivos por los que Construcciones Ramón García SL despidió a este trabajador. momento en el que comenzó el periplo legal que ha terminado dando la razón a la constructora.
El acuerdo del Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina que presentó el trabajador contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la que se desestimó a su vez el recurso interpuesto contra la sentencia que en diciembre de 2005 dictó el Juzgado de lo Social Número 2 de Palencia. La vía legal muere aquí, ya que contra esta decisión no cabe recurso alguno.
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