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En castellano, árabe y ruso, la guía recoge información sobre las obligaciones del empresario, los riesgos durante el embarazo o la lactancia materna, las medidas preventivas, las prestaciones por riesgo, las bonificaciones a la Seguridad Social y la normativa.
Estas iniciativas han sido presentadas en rueda de prensa por la responsable del servicio de Salud Laboral de la UGT, María José Latasa, quien ha incidido en que el trabajo y la maternidad son “compatibles”, pero en ocasiones pueden existir una serie de riesgos que hacen necesario actuar al respecto.
Y es prescisamente en la evaluación de esos riesgos y en la adopción de las medidas pertinentes en el caso de que existan donde es “preciso mejorar”, según Latasa, quien ha destacado que, en el mejor de los casos, el 43% de las evaluaciones que sí incluyen estos riesgos “no pasan de ser un análisis somero, que únicamente recogen unas mínimas recomendaciones, sin que consten los riesgos que pueden ser perjudiciales”.
Las embarazadas son “personas sensibles, no enfermas”, que aunque no tienen la obligación de comunicar su estado a la empresa lo hacen en el 87% de los casos, con lo que el empresario puede adoptar las medidas oportunas y evitar riesgos.
En ocasiones las trabajadoras no informan de su embarazo hasta momentos avanzados porque temen que puede peligrar su puesto, al estar contratadas de forma eventual, y en otros por el desconocimiento de que pueden existir riesgos o de que haya una protección legal que les ampare.
Una vez que la mujer ha comunicado su embarazo a la empresa, sólo un 19% de éstas cuenta con un protocolo de actuación y un 43% le informa de los riesgos de su puesto de trabajo entregándole una lista de recomendaciones o una ficha informativa con una enumeración genérica de los riesgos.
Según ha recalcado, sólo en el 31% de lso casos se adapta el puesto de trabajo, lo que puede consistir en proveer el puesto de una silla ergonómica o pautar descansos de manera periódica para que pueda continuar desarrollando la misma labor que hasta ese momento.
En torno al 32% de las empresas reubican a la trabajadora en un puesto exento de riesgos, que figura en una lista existente en el 29% de las empresas entrevistadas y sobre el que se ha consultado a los representantes de los trabajadores en el 20% de los casos.
En el supuesto de que no haya posibilidad de adaptación ni de reubicación y persista el riesgo, el contrato se puede suspender y se establece para la mujer una prestación económica, algo que conoce el 92% de los delegados y el 64% de los trabajadores en el caso de embarazo y un porcentaje inferior en el de la alctancia.
Al respecto Latasa ha reconocido que en ocasiones existen problemas con las mutuas, ya sea por cambio de criterios o de plazos para conceder la suspensión del contrato. Se han detectado estos problemas en un 43% de las trabajadores, lo que ha originado reclamaciones que han llegado incluso a la vía judicial.
La sindicalista ha incidido en que este proceso no resulta “tan costoso” como podría parecer y ha subrayado el desconocimiento que existe entre los empresarios (57%) sobre la existencia de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por la sustitución de una trabajadora o por su reubicación.
Las dificultades con las que se encuentran en ocasiones las trabajadores hacen que su baja se convierta en una incapacidad temporal por contingencia común en lugar de por contingencia profesional

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abc.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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