• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:1 minutos de lectura

El Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, en abril de 2008, le dio la razón, pero el TSJ, al estimar el recurso por la mutua, anuló la sentencia anterior y absolvió a esta mutua.
La accidentada acudió entonces a la Sala de lo Socila del Tribunal Supremo, que ha confirmado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El Alto Tribunal indica que “el accidente de trabajo in itinerre exige, como requisitos ineludibles, que el camino de ida y de regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual”.
Añade que “acudir a una consulta médica constituye una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, no cabe relación alguna con el trabajo ni cabe la calificación de accidente laboral in itinere”.

0 0 votos
Valoración

abc.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios