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Recientemente ha salido publicado en el BOE el Real Decreto 60/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación parcial de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares.

La Ley 31/1995 prevé la adaptación de su contenido a las exigencias de la “defensa nacional las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares”, precisamente ese fue el objetivo de la promulgación del Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, al ámbito de los centros y establecimientos militares.

En concreto, el recién publicado Real Decreto tiene por objeto adaptar la normativa específica de prevención de riesgos laborales del personal civil en establecimientos militares, regulada en el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, a lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales del personal de la Administración General del Estado (que a su vez, está regulada en el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero), concretamente modifica los artículos 4, 6 y 7 del Real Decreto 1932/1998.

En síntesis:

En relación a los delegados de prevención: para ser delegados de prevención deben tener la condición de personal civil y deberán estar destinados en los propios centros; se designarán por los representantes de personal entre funcionarios y personal estatutario que, a su vez, sean miembros de la Junta de Personal correspondiente y por los miembros del Comité de Empresa (o, su caso, delegados de personal); en relación a la jornada de trabajo, no se imputará al crédito horario del que disfrutan los representantes de los trabajadoras ni las visitas de acompañamiento a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, ni las actuaciones derivadas de la aplicación de los protocolos de acoso del Ministerio de Defensa (que se considerarán por tanto tiempo de trabajo efectivo); además, se incluye el crédito horario de los Delegados de Prevención que no sean representantes de personal.

En relación a los Comités de Empresa, la novedad más importante apunta a la posibilidad de crear dos tipos de Comités de Seguridad y Salud: los comités unitarios para una única dependencia en aquellas formadas por cincuenta o más personas y en las sedes centrales de cada uno de los tres Ejércitos y del Ministerio de Defensa, y los comités agrupados para el conjunto de las dependencias existentes en una misma provincia que dispongan de 50 ó más empleados públicos en total.

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eleconomista.es

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