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El proyecto de Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de Galicia prevé multas de hasta 1,2 millones de euros (200 millones de pesetas) para aquellas industrias o actividades que emitan sustancias contaminantes a la atmósfera superando los límites legales y originando daños reales o potenciales para la salud de las personas o del medio ambiente.

No obstante, si la infracción se produce en zonas o aglomeraciones urbanas sometidas a planes de saneamiento previstos en la propia ley o bajo la declaración de “alerta atmosférica”, la cuantía de la sanción puede duplicarse o triplicarse, respectivamente.

Según establece el texto del proyecto legal, tales prácticas reciben la consideración de infracciones “muy graves”, así como la puesta en funcionamiento de instalaciones potencialmente contaminantes que incumplan órdenes de suspensión o clausura, o vulneren preceptos legales.

Las multas previstas para las infracciones muy graves oscilan entre 60.101 y 1,2 millones de euros si se trata de actividades industriales, y de entre 12.020 y 60.101 si se trata de actividades urbanas no industriales y del transporte.

Además, en tales casos la imposición de multas será compatible con otro tipo de sanciones, como, por ejemplo, la clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento o actividad. En el caso de infracciones solamente “graves” la suspensión no puede superar los dos años.

El proyecto de la Consellería de Medio Ambiente, cuyo periodo parlamentario de alegaciones concluyó el pasado 2 de mayo, establece asimismo que el único órgano competente para ordenar la suspensión o clausura definitiva es el Consello de la Xunta.

En las disposiciones generales del proyecto se indica que la ley tiene por objeto el establecimiento en Galicia de las competencias, normas, criterios y técnicas de ordenación “para mantener un alto nivel de la calidad del aire ambiente y mejorarla, si es el caso, así como para prevenir, vigilar y reducir la contaminación atmosférica”.

Por tanto, el fin primordial de la ley es evitar que la polución “pueda inducir efectos nocivos, perjudiciales o molestos sobre la salud humana, los ecosistemas y hábitats, el paisaje, los recursos naturales, el patrimonio histórico, el clima o la propia calidad fisicoquímica del aire”.

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Faro de Vigo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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