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Un Juzgado de San Sebastián ha reconocido que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) son responsables del pago de las prestaciones que se derivan de la enfermedad profesional por exposición al amianto, que causó la muerte de un trabajador.

La resolución del INSS por la que se declaraba el origen profesional de la enfermedad, hacía responsable a la mutua del pago de las prestaciones, pero la sentencia establece ahora que “si bien en el momento en el que se declara la enfermedad como profesional era la mutua la entidad encargada de la cobertura de las contingencias profesionales, en la época en la cual se produjo la exposición al amianto esta cobertura recaía sobre el INSS“.

La sentencia también dice que “no cabe declarar la responsabilidad de la Mutua demandante, que sólo podría haber cubierto el riesgo a partir de 1 de enero de 2008”, indica, a la vez que recuerda que ésta era la fecha en que las mutuas asumieron el pago de las prestaciones de incapacidad permanente por enfermedad profesional.

Por todo ello, la resolución establece que son el INSS y TGSS “las entidades responsables del pago de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta que en su día recibió el fallecido, de la pensión de viudedad de su cónyuge, del subsidio de defunción y la indemnización a tanto alzado derivada del fallecimiento“. Además, reconoce que la exposición al amianto también se produjo antes de 2008.

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diariovasco.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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