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La justicia ha calificado como accidente laboral el asesinato de un trabajador autónomo a manos del marido de su empleada, que actuó al sospechar que existía una relación sentimental entre ambos.

La sentencia, dictada el pasado mes de septiembre por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, asevera que el hecho de que concurra una culpabilidad civil o criminal en los hechos no impiden su consideración como accidente laboral. Lo determinante, según la ley, es que el suceso esté vinculado con el trabajo. Y, en este caso, tal y como establecen los magistrados, que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto “indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo”.

El suceso tuvo lugar en mayo de 2015. El autor de los hechos, quien decía tener la certeza de que su mujer y su jefe mantenían una relación sentimental, se dirigió en su furgoneta a primera hora de la mañana al lugar donde el fallecido se encontraba trabajando, un semillero en Campohermoso, un pequeño pueblo de Níjar, en la provincia de Almería. El agresor entró en las instalaciones, donde también se encontraba el hijo del difunto, y le disparó tras una conversación causando su muerte.

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cincodias.elpais.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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