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Un juez bilbaíno ha dictado la primera sentencia contra una antena de telefonía móvil en España por motivos de salud. El fallo, emitido por el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2, Edorta Herrera, obliga a la compañía Airtel a clausurar el repetidor que había instalado en un inmueble del municipio vizcaíno de Erandio, porque alberga la «sospecha razonable» de que las ondas electromagnéticas puedan agravar la enfermedad nerviosa de una niña de ocho años que vive con su familia en el último piso, a escasos metros de la instalación. La comunidad de vecinos anunció ayer su intención de no recurrir la resolución.

El padre de la menor, Juan Carlos Castro, había impugnado el acuerdo entre Airtel y la comunidad de vecinos para colocar la antena en el tejado del edificio. Argumentaba que toda la familia quedaba expuesta a radiaciones de forma prolongada y que el riesgo era especialmente grave en el caso de su hija, Aroia, aquejada de un déficit de atención con hiperactividad.

El juez ha declarado nulo ese acuerdo, en virtud del cual la compañía se comprometía a pagar 800.000 pesetas anuales.

No del todo inocuas

La sentencia no considera probado que la instalación sea ilegal ni que los campos electromagnéticos resulten perjudiciales para la salud. De hecho, duda de que tal cosa pueda «probarse empíricamente» en un plazo breve. Sin embargo, considera «prudente» pensar que las ondas emitidas por la antena «no son absolutamente inocuas para el sistema nervioso de la menor, o lo que es igual, que el principio de precaución aconsejaría no excluir la probable agravación del síndrome de Aroia».

El titular del juzgado bilbaíno cree que la familia Castro no está obligada a soportar en su casa unas radiaciones no ionizantes si nadie le demuestra que no encierran ningún riesgo, del mismo modo que tampoco se pueden considerar servidumbres comunitarias la contaminación acústica o los malos olores.

Por ese motivo, a Edorta Herrera le parece «razonable» que ningún padre quiera ver a su hija hiperactiva expuesta a unas ondas de telefonía que despiertan entre los científicos una preocupación «cada día más acusada».

El juez puntualiza que el objeto del proceso no es determinar cuál es el «umbral de exposición» a las radiaciones no ionizantes de baja potencia y alta frecuencia el Gobierno prepara un reglamento; pero cree que la familia Castro no está obligada a soportar una antena en su casa si nadie le demuestra que no encierra ningún riesgo, del mismo modo que tampoco pueden considerarse servidumbres comunitarias la contaminación acústica o los malos olores.

El letrado de los demandantes, Alberto Arrate, destacó ayer que este argumento desmonta las tesis de las compañías telefónicas, «porque hasta ahora exigían al afectado que demostrara el perjuicio». Sin embargo, la sentencia invierte la carga de la prueba, en la línea de lo que reclamaban los colectivos de afectados.

La comunidad no recurrirá

Los vecinos del número 24 de la calle Obieta, en Erandio, parecen dispuestos a poner el punto final a su participación en este litigio. «Nos hemos limitado a defender la legalidad del acuerdo de comunidad que adoptamos en su día», aseguró el abogado de la comunidad, Ricardo Pérez Toledo.

El ánimo de los residentes es «no recurrir la sentencia, de la que no hacemos una valoración ni negativa ni positiva, pero que reconoce que actuamos dentro de la ley», afirmó Toledo.

El acuerdo definitivo se adoptará en una reunión de la comunidad que se celebrará en los próximos días. No obstante, mostró su intención de recurrir, si así se decide, «hasta el Tribunal Supremo, si hace falta».

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Diario Vasco

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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