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Julen Llorens Espada, investigador licenciado en Derecho, aboga en su tesis doctoral, defendida en la Universidad Pública de Navarra, por reformular el concepto de accidente laboral y enfermedad profesional, para que no quede ninguno sin indemnizar y no haya duplicidades en la compensación.

Además plantea en su tesis que la indemnización de cada parte sea acorde a su responsabilidad y propone rebajas o incrementos en la cotización de las empresas en función de las medidas de prevención adoptadas.

La tesis doctoral replantea el actual sistema de reparación de daños, que cuenta con varios instrumentos compensatorios: prestaciones de la Seguridad Social, indemnización adicional por daños y perjuicios, mejoras voluntarias de la propia Seguridad Social o recargo de prestaciones.

El investigador se muestra partidario de que los costes derivados de los riesgos profesionales se repartan atendiendo al grado de participación de cada agente dentro del siniestro para evitar así un “enriquecimiento injusto” de alguna de las partes.

“Se trata de que no se pague por encima de los daños realmente generados y de que tampoco se reciba compensación por unos daños que no se han sufrido”, explica.

Para ello, propone modificar el actual modelo de cotización por contingencias profesionales, de modo que se superen las deficiencias de lo que califica como “inoperativo sistema de bonus”.

Así, añade, la tarifa que paga la empresa debería contemplar rebajas e incrementos en función de las medidas de prevención de riesgos que haya adoptado, el cumplimiento de objetivos en este campo, su nivel de siniestralidad general y comparativo respecto a otras firmas del sector y la evolución de la siniestralidad en cada compañía, diferenciando siempre entre grandes corporaciones y pymes.

En esta línea, Llorens plantea suprimir el llamado recargo de prestaciones, un incremento de la cuantía prestacional entregada al trabajador por parte de la empresa cuando ésta ha incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales.

Al calcular el montante indemnizatorio final, destaca, no se descuenta lo previamente percibido como recargo de prestaciones y se produce “una doble imposición sobre el empresario y una sobrecompensación sobre el accidentado”.

Para los casos de grave vulneración de la normativa de riesgos, considera mejor crear una nueva figura: la acción de regreso, por la que el Estado solicita a la empresa infractora la devolución de parte de los costes de la Seguridad Social.

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diariodenavarra.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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