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La Audiencia Nacional ha condenado a una constructora por los daños sufridos por el trabajador de un centro hospitalario que sufrió una caída en el aparcamiento por los defectos en el asfalto. El trabajador, que acudía a incorporarse a su puesto de trabajo, introdujo la pierna derecha en un sumidero cuando bajaba de su vehículo.

Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió una fractura multifragmentaria de la tibia y el peroné.

La resolución judicial considera que el paciente “ha sufrido un daño que no tiene el deber jurídico de soportar, pues el principio de confianza le sugería, aunque no conscientemente, que al salir de su vehículo iba a pisar terreno compacto y no meter la pierna por un lugar que tenía que estar protegido”.

Esa falta de protección no es atribuible a la Administración sanitaria, sino a la empresa contratada para la mejora del asfalto, a la que le correspondía “la correcta instalación a ras del suelo de los sumideros existentes, protección incluida, so pena de dejar el lugar en imperfectas condiciones”. La sanción impuesta asciende a 24.041 euros (algo más de cuatro millones de pesetas).

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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