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Además, el juzgado les ha impuesto, a cada uno de los tres condenados, una pena de nueve meses de cárcel por considerarlos presuntos autores de un delito contra la seguridad en el trabajo y un delito de lesiones por imprudencia grave. Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara probado que en mayo de 2005 una mercantil promovió la edificación de viviendas en Almansa (Albacete), para lo que contrató a una empresa constructora la realización de la estructura de las mismas. La empresa contratista no elaboró un plan de seguridad para la obra, sino que simplemente realizó un documento de carácter general sin referencia específica a alguna obra, que fue aprobado, a pesar de las deficiencias, por el aparejador y acusado F.C.G., que asumió las funciones de coordinador de seguridad. Como medidas de seguridad durante la realización de la obra se adoptó la colocación de redes que impedían la caída de trabajadores hacía el exterior de la obra, pero sin adoptar medida alguna que impidiera la caída entre los huecos que en el interior de la obra había, circunstancia que conocía tanto este acusado como los otros dos, que eran los administradores de la empresa contratada, y que ejercían funciones de dirección de sus trabajadores que en la obra prestaban servicios.  Los hechos ocurrieron el 3 de mayo de 2005 el trabajador, A.G.O., se encontraba colocando tableros de encofrar a la altura de la quinta planta, sin llevar arnés u otra medida de seguridad, al no constar que estuviera prevista en el plan, cuando en un momento dado perdió el equilibrio y cayó hasta la cuarta planta, desde una altura aproximada de 2,70 metros. Como consecuencia de la caída, el trabajador sufrió diversas lesiones, como traumatismo craneoencefálico, que le ocasionaron alteración de la memoria, pérdida de la fuerza, síndrome postconmocional con sintomatología ansiosa y depresiva, y de los que tardó en curar 379 días, todos de baja, de los cuales 15 fueron de hospitalización. Además, como secuelas le ha quedado la pérdida total de visión en el ojo izquierdo, hemiparexia facial leve izquierda y trastorno de la personalidad, entre otras, que le originan una incapacidad permanente total para su actividad habitual.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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