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La Ley General de la Seguridad Social presume accidente laboral las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo. Partiendo de esta premisa, el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao ha concedido la incapacidad laboral por accidente de trabajo a una médico que sufrió un episodio de hipertensión arterial en el transcurso de una operación. El fallo se basa en este hecho y en los informes médicos.

La hipertensión arterial es causa de accidente de trabajo si su aparición o agravación está relacionada con la actividad laboral desempeñada, según se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.

El juzgado de primera instancia admite la demanda de una médico adjunto adscrita al servicio de cirugía infantil de un hospital del Servicio Vasco de Salud. La sentencia considera probado que la facultativa, durante la intervención de toracoplastia que estaba realizando, presentó un episodio sincopado con pérdida de conciencia y una tensión arterial 240/120.

Como consecuencia de este hecho se le recomendó por el servicio médico del hospital dejar de realizar guardias por la dedicación y estrés que conllevan, pues había sido diagnosticada de hipertensión esencial grado III sin afectación visceral.

Dentro de la ley
La clave del proceso, dice el fallo, se centra en determinar si la incapacidad temporal acordada para la facultativa por padecer hipertensión arterial deriva o no de accidente laboral.

El fallo comienza recordando lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se define el concepto de accidente de trabajo, disponiendo que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma, el juez aclara que “dicha presunción únicamente quedará desvirtuada cuando hayan ocurrido hechos de tal relevancia que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de relación de causalidad entre el trabajo que el empleado realizaba con todos los matices físicos y psíquicos que le rodean y la contingencia que con tal ocasión sufra”.

En el caso estudiado, el fallo, que acoge los argumentos de Alfonso Atela, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Vizcaya, considera que se cumplen los requisitos legales, es decir, presume que la enfermedad mantiene una relación directa con el trabajo desempeñado por la médico. En efecto, el juez concluye que en el supuesto en liza “ha de entrar en juego la premisa del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, puesto que los síntomas de agravación y aparición súbita de la enfermedad se producen en el lugar de trabajo”.

Prueba documental
La relación causal entre la enfermedad de la facultativa y el ejercicio profesional resulta acreditado no sólo por el episodio que sufrió en el transcurso de la operación que practicaba, sino también “en los informes médicos que recomiendan que la trabajadora evite la sobrecarga física y mental a fin de evitar el descontrol de la patología”.

Por último, el juez, que presume que la enfermedad se origina o se agrava con el desempeño profesional, concluye que dicha presunción no ha sido desvirtuada por la mutua de la Seguridad Social contra la que se dirigía la facultativa.

Así, aquélla no ha “articulado prueba que fehacientemente acredite una exclusión total de la relación entre el trabajo y la lesión, máxime teniendo en cuenta que se puede establecer una relación entre factores laborales, sobrecarga física y psíquica y descontrol de la hipertensión arterial”.

Infarto en guardia localizada
La calificación del infarto de miocardio como accidente laboral o enfermedad común también ha sido objeto de pronunciamiento por parte de los tribunales.

Como ha sucedido en el caso analizado por el Juzgado de lo Social de Bilbao, lo determinante para considerar el infarto como accidente laboral es que el acontecimiento se produzca en el lugar de trabajo donde el médico presta servicios. En este punto hay unanimidad de los tribunales. Sin embargo, el problema que acontecía en el infarto de miocardio era determinar si también merecía la calificación de accidente laboral el sufrido cuando el médico desempeña la actividad laboral fuera del centro de trabajo, como es el caso de la guardia localizada.

La incógnita fue despejada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró que “son guardias o servicios de localización aquéllos en los que el facultativo, aun cuando no está presente en la institución, se encuentra en un situación de disponibilidad que hace posible su localización y presencia inmediata cuando fuese requerido por el centro”. La clave para calificar el infarto como accidente laboral es, según el fallo, la disponibilidad para trabajar.

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Diario Médico

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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