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Así lo recoge una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que confirma una resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya en la cual se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una empresa a una empleada tras saber que le había grabado la conversación por la que la supendía de empleo y sueldo, por entender que la mujer había lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

La resolución del Supremo señala que la conducta de la empleada no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad de sus superior. La razón es que en la grabación no había ningún dato que se pudiera considerar concerniente a la vida íntima del directivo, que actuaba como representante de la empresa y en ejercicio de facultades disciplinarias.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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