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El Consejo de Ministros acordó hoy remitir para su informe al Consejo Económico y Social (CES) y al Consejo de Estado la adenda al anteproyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, donde se incluye, entre otras cosas, la extensión a los trabajadores autónomos de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta medida, recogida en el Acuerdo de Pensiones suscrito entre Gobierno, CEOE-CEPYME y CC.OO., se encuadra dentro de la convergencia del Régimen Especial de Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social, e implica la creación de una cotización específica para esta acción protectora.

De igual modo, se incluye en la acción protectora dispensada por el Régimen de Autónomos la prestación de incapacidad temporal total “cualificada”, cuando el trabajador autónomo tenga 55 o más años y no ejerza una actividad ni sea titular de un establecimiento mercantil o industrial.

Por otro lado, la adenda de la Ley de Acompañamiento modifica tres artículos de la Ley General Tributaria, para mejorar las garantías de los contribuyentes y las inspecciones. En concreto, se establece que el contribuyente que esté obligado a presentar declaraciones o información en soporte informático deberá conservar copia de los programas y ficheros que sirvan de base a tales declaraciones e informaciones.

En segundo lugar, se regula que el procedimiento sancionador deberá iniciarse antes de transcurridos tres meses desde que se dicte o se entienda producida la liquidación.

Por último, se aclara que la Inspección fiscal tiene la facultad de examinar los libros y la documentación del sujeto pasivo que tengan relación con el hecho imponible en el domicilio de aquél, salvo que el interesado consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Inspección de los tributos podrá analizar en sus oficinas las copias en soporte informático de los mencionados libros y documentos que hubieran sido requeridos.

En otro orden de cosas, la adenda recoge que, con el fin de mantener la suficiencia financiera de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se garantiza una recaudación líquida del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre las Labores del Tabaco en dichas ciudades equivalente a la de 2001 por dichos conceptos, incrementada en la variación del PIB nominal del periodo. Añade que si no se alcanzara la cuantía garantizada, se compensará a cada una con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente.

Asimismo, se regulan las tasas y tarifas que deberá cobrar la Entidad Pública Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) a las compañías por la utilización de las infraestructuras y de los servicios ferroviarios de la sección Madrid-Lérida de la línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Figueras, por ser bienes de dominio público. La cuantía de estos cánones se determinará mediante la correspondiente orden ministerial.

También se crea la tasa por la realización, por parte de los órganos competentes de la Administración General del Estado, de la tramitación, estudios o evaluaciones derivadas de la autorización o registro de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria y de todos los biocidas en general.

Esta nueva tasa es consecuencia de la trasposición de la Directiva Comunitaria, y su recaudación anual se estima en un millón de euros, con lo que el coste total de las tasas creadas en el Proyecto de Ley de Acompañamiento asciende a 3,5 millones de euros.

Igualmente, se establece una exención del pago de la tasa del medicamento a los servicios y actividades que se lleven a cabo para la introducción en el envase de estos productos del lenguaje braille, con el fin de hacerlos accesibles a los invidentes.

Por otro parte, se modifica la Ley del Deporte para introducir nuevas medidas tendentes a erradicar la violencia en el deporte, en desarrollo del compromiso suscrito por el Ministerio del Interior, el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Fútbol, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles.

Así, se amplían las competencias de la Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos y se regula la asunción de responsabilidades por daños y desórdenes originados en eventos deportivos. Asimismo, se aumentan los ilícitos administrativos tipificados, se concretan las competencias para la imposición de sanciones y se incorporan nuevas infracciones.

Finalmente, se aprueba el Programa del Fomento del Empleo para el año 2003, se crea la escala de agentes medioambientales de Parques Nacionales, y se modifica la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) para introducir la posibilidad de nombrar subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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