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La secretaria general de Empleo, Carmen de Miguel, ha intervenido hoy en el Congreso de los Diputados para informar sobre las actuaciones que el Gobierno está llevando a cabo, en relación con las personas afectadas por su exposición al amianto.

Durante su comparecencia Carmen de Miguel explicó que desde diciembre de 2001 está prohibida la fabricación, comercialización y empleo de determinadas fibras de amianto y de los productos que las contenían y, por ello, los trabajadores han dejado de estar expuestos al riesgo que genera.

“Dada la gran sensibilidad que sobre este tema existe en nuestro país, tenemos previsto adelantarnos, más de tres años, al cumplir con el plazo marcado por la Unión Europea para la transposición de otra directiva sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto, durante el trabajo”. El plazo legal es hasta abril de 2006.

Prohibición absoluta de fabricación

Además, según aclaró Carmen de Miguel, España ha ido más allá todavía, al prohibir la fabricación de dichas fibras, una medida no prevista en la directiva.

España ha desarrollado una serie de iniciativas entre las que destacó la regulación específica que mejora la seguridad de aquellos trabajadores que aún están en contacto con el amianto, como, por ejemplo, los que están en procesos de retirada de este material.

La secretaria general de Empleo se refirió en particular a los Planes de Trabajo que, según la normativa vigente, incluyen previsiones que deben realizar las empresas antes de acometer labores de mantenimiento y reparación de estructuras que contengan amianto, así como en el caso de demolición y desamiantado.

Asimismo, la secretaria general de Empleo resaltó la aprobación de un Grupo creado en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominado “Grupo Amianto”, que elabora un Plan de Actuación para la gestión y control de los riesgos por materiales de amianto en España.

Programa de vigilancia

La Comisión Nacional aprobó también, el pasado mes de enero, el Programa Nacional de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado expuestos al amianto. Este programa tiene tres finalidades fundamentales:

Tener mejor conocimiento de las enfermedades.

Descubrir el daño para la salud y diagnosticar las patologías que puedan tener su origen en una actividad laboral expuesta a este material.

Desarrollar métodos de tratamiento, rehabilitación o prevención a través de un diagnóstico y tratamiento precoz de dichas afecciones.

Registro de empresas con riesgo de amianto

El Programa propone una serie de actividades, entre las que se encuentra un registro de empresas y trabajadores que hayan estado expuestos al amianto, con el fin de realizar un seguimiento de las enfermedades derivadas de su exposición.

La aplicación de este Programa corresponde a las comunidades autónomas y de hecho, algunas como Navarra o Castilla La Mancha, ya lo han implantado.

Carmen de Miguel anunció que en el registro, en el que están inscritas obligatoriamente todas las empresas que utilizan el amianto en su sistema productivo, se va a introducir una serie de modificaciones, con objeto de actualizar los datos que actualmente existen en las fichas de inscripción de las empresas que utilizan el amianto en sus procesos productivos

Enfermedad profesional

En la última parte de su intervención Carmen de Miguel afirmó que se está trabajando en un borrador para que las patologías contraídas en el desarrollo de la actividad laboral por exposición al amianto sean incluidas en el nuevo listado de Enfermedades Profesionales.

“Aunque estas patologías -dijo- ya están incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales actualmente en vigor, lo están de una manera genérica. Por ello, y en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno en la Mesa de Diálogo Social, hemos querido incluir expresamente dichas patologías en los trabajos que sobre el nuevo listado se están desarrollando”

En el Borrador de la lista de enfermedades profesionales aparece el amianto en el apartado de enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, así como en el grupo de enfermedades causadas por agentes cancerígenos.

Finalmente, la secretaria general de Empleo mostró su satisfacción ante la incorporación de esta medida al ordenamiento jurídico español, en un plazo no superior a los tres meses desde que se produzca la recomendación de la Comisión Europea sobre el listado europeo de enfermedades profesionales.

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Ministerio de Trabajo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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