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Una empleada de la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón dedicada a barrer las calles del municipio y a la recogida de residuos sólidos, ha conseguido la incapacidad permanente total, tras sufrir un accidente laboral en 2006 que le imposibilita para seguir en su puesto de trabajo. Así lo ha estimado el magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, Francisco Juan Sánchez Delgado. La Seguridad Social retiró la prestación meses después del siniestro por una supuesta mejoría de la mujer.

La empleada solicitó a la empresa que le adaptara el puesto de trabajo, de forma que evitase tareas incompatibles con su estado de salud, o un cambio de puesto que fuera adaptable a sus características, pero la compañía se lo denegó. De hecho, la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictaminó el 28 de julio de 2008 que le retiraba la incapacidad permanente “por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral al haber experimentado mejoría en sus lesiones”, según consta en la sentencia.

El juez entiende en su fallo que la mujer, M.D.F.R., de 45 años, sufrió una mejoría en los meses previos a la revisión. Sin embargo, sufre lesiones graves que le impiden realizar algunos movimientos, como el giro del antebrazo, el sujetar o agarrar pesos y la pérdida de fuerza en la mano izquierda. “Tampoco puede coger y agarrar objetos con precisión, manejar pesos y, en general, realizar actividades manuales que conlleven realizar esfuerzos físicos con los miembros superiores”, destaca la sentencia.

Por su categoría profesional de peón de limpieza, M.D. se encargaba del barrido de la zona urbana de Alcorcón, de los bordillos y las aceras, la recogida de papeleras, limpieza de pegatinas en farolas, aseo exterior de las islas ecológicas -lugar donde se concentran contenedores subterráneos- y la recogida de bolsas de basura y su traslado al contenedor correspondiente, según recoge el fallo.

Ante estas secuelas del accidente, el magistrado entiende que la trabajadora no puede atender las necesidades diarias de su puesto de barrendera “con la dedicación y constancia que la relación laboral exige”. “Con tal patología, es evidente que la mujer trabajaría en condiciones dolorosas, sin obtener un mínimo de calidad y rendimiento tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, mantiene el juez.

La sentencia, que consta de siete páginas, puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El secretario de Salud Laboral de CC.OO. en Madrid, Carmelo Plaza, lamentó que este tipo de sentencias condenatorias se dilaten durante mucho tiempo, lo que supone alargar el dolor de las víctimas. “Cuando se produce un accidente laboral o la declaración de una enfermedad profesional, todos lo lamentan en el momento que se haya producido, pero muy pronto se olvida y no se ayuda a quien lo sufrió”, añadió Plaza.

El responsable de CC.OO. recordó que en lo que va de año se han producido en la región más de 300 accidentes laborales graves. “Por desgracia, son muchos en nuestra región”, concluyó.

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El País

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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