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La Audiencia de Cantabria ha condenado a dos años y ocho meses de cárcel al gerente de una fundición y a su jefe de taller por su responsabilidad en un accidente laboral que le costó la vida a un obrero, ya que les considera autores de un homicidio por imprudencia y de un delito contra los trabajadores.

El accidente ocurrió el 26 de noviembre de 1999 en una empresa de la localidad de Maliaño, cuando se desprendió parcialmente una de las tres tolvas que había en la fundición, que solían sobrecargarse hasta rebosar, en un ambiente de toxicidad, corrosión y temperatura elevadas, según explica la sentencia.

Los trabajadores la sujetaron con una grúa y avisaron a sus jefes, los acusados A.V.G., gerente y director comercial de la empresa, y J.A.V.A., jefe de taller y de producción. Los dos procesados no consideraron oportuno detener la producción, sino que mandaron a un empleado que vaciara la tolva desprendida y ordenaron que se siguiera trabajando con las otras dos tolvas, con el argumento de que había colada en el horno.

El trabajador en cuestión fue a cumplir las instrucciones recibidas, pero los anclajes cedieron y la tolva le cayó encima.

La sentencia deja constancia además de la situación con la que se encontró la Inspección de Trabajo cuando fue a revisar la empresa al tener conocimiento de ese accidente laboral. Su dictamen determinó que la tolva se cayó porque sus apoyos no eran los adecuados para el ambiente de corrosión, peso y elevada temperatura que soportaba, porque no se revisaban en profundidad y periódicamente sus anclajes y porque, aquel día, se mantuvo al trabajador fallecido en su puesto «a pesar de que existía un riesgo inminente y grave en la línea de moldeo». Además, la Inspección constató que la fundición no se había dotado de un plan de prevención de riesgos laborales.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, que juzgó estos hechos en primera instancia, consideró a dos acusados culpables de un delito de homicidio por imprudencia y los condenó a cumplir dos años de prisión y a indemnizar a la familia del fallecido (97.586 euros a la viuda, 8.100 euros a un hijo y 16.200 a otro hijo).

Su sentencia fue recurrida en apelación tanto por los acusados como por los herederos de la víctima. Al revisarla, la Audiencia da la razón, en parte, a los dos lados del litigio.

El tribunal concede a los procesados el beneficio de una atenuante de dilaciones indebidas por las paralizaciones que hubo en las instrucción del caso, pero al mismo tiempo reconoce, como pedía la familia, que no sólo se cometió un homicidio por imprudencia, sino también un delito contra los derechos de los trabajadores.

La Audiencia condena finalmente a cada uno de los acusados a dos años y ocho meses de prisión y a pagar 2.400 euros de multa. Además, deberán resarcir con 107.286 euros a la viuda del trabajador, con 8.910 euros a un hijo y con 17.280 al otro hijo.

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El Diario Montañés

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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