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El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la indemnización de 120.000 euros solicitada por un hombre que se cayó podando el árbol de su vecino, porque considera éste actuó movido por una buena relación de vecindad derivada del “deber cívico de ayuda al prójimo”, pero que de ello “no puede derivarse la tutela legal demandada”.

El Alto Tribunal entiende que el hombre actuó por propia voluntad, para hacerle un favor al vecino y que, por ello, el accidente no puede atribuirse al propietario del árbol. Considera que el “desgraciado suceso” no se produjo por el mal estado del árbol ni por ninguna otra circunstancia atribuible a su propietario.

El hombre había solicitado una indemnización por daños y perjuicios de 120.000 euros ya que, tras el accidente, tuvo que ser intervenido en varias ocasiones. La petición ya fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Girona y por la Audiencia de Girona, pero el hombre recurrió en casación ante el Supremo.

El Alto Tribunal basa su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, en que no existía, entre el propietario del árbol y su vecino, ninguna relacion laboral de la que pudiera derivarse una responsabilidad ya que, en el favor, “se carece del sustrato indispensable de una precedente base negocial o pactada”.

Se trata, según el Supremo, de “una conducta emanada del actor en mor a una buena relación de vecindad con el propietario del árbol”, por lo que califica de “insólito” plantear que “se asumiera la cobertura propia de una relación laboral” que pudiera asegurar el “riesgo”.

Triste suceso

El accidente ocurrió en noviembre de 1994, cuando el hombre ayudaba al propietario de la finca contígua a la suya a podar un árbol de su terreno. Señala el fallo que el hombre lo hizo “sin pedir precio a cambio”. El Supremo califica de “triste accidente” la caída del demandante, que acudió a los tribunales solicitando una indemnización por daños y perjuicios. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Girona ya desestimó su pretensión, alegando que “no existía culpa del demandado”, el vecino. El fallo fue confirmado, posteriormente, por la Audiencia Provincial de Girona al que recurrió el accidentado. La Audiencia señaló que se había acreditado que “el actor podaba el árbol por razón de buena vecindad, sin cobrar nada y con el consentimiento” del vecino.

El recurso llegó al Tribunal Supremo, que señala que “si en el plano moral podría conmover a su compensación reparadora”, es “indiscutible” que el accidente “está envuelto en una total irrelevancia para su idoneidad legal y correspondiente tutela judicial”.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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