• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:2 minutos de lectura

La sentencia del TSJPV ha estimado el recurso de la trabajadora contra una sentencia anterior que no consideraba la caída como un accidente de trabajo y que queda revocada. La trabajadora, que tenía aseguradas las contingencias profesionales sufrió un caída al salir de su centro de trabajo en los quince minutos de descanso y acudió a la Mutua, que considera que la baja no deriva de un accidente de trabajo sino de enfermedad común.

La sentencia recuerda que el artículo 27 del acuerdo regulador de las condiciones de Osakidetza prevé un descanso de 15 minutos en jornadas superiores a seis horas, “descanso que será considerado como tiempo de trabajo”. Por su parte, la Seguridad Social declara la contingencia como accidente de trabajo.

En una anterior sentencia de instancia se estimaba la demanda presentada por la mutua y declaraba la contingencia de accidente no laboral. La trabajadora planteó un recurso de suplicación contra la resolución judicial, que fue impugnado por la mutua.

En la sentencia del TSJPV se señala que el accidente se produjo con ocasión del trabajo y recuerda que el tiempo de descanso se prevé en la normativa europea y que la propia regulación de su actividad profesional “equipara expresamente al tiempo efectivo de trabajo”. A su juicio, no cabe considerar que se esté ante una “salida desvinculada con el trabajo” y recuerda que la jurisprudencia explica que “se ha de considerar no sólo el trabajo en sentido estricto, sino también las actividades normales de la vida del trabajo”.

0 0 votos
Valoración

20minutos.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios