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El Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha aprobado un Real Decreto que desarrolla reglamentariamente los cambios introducidos por la integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Ley 18/2007, de 4 de julio) y por el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio).

La integración de los agricultores por cuenta propia en el Reta dentro de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Seta) se produjo el 1 de enero del presente ejercicio, en cumplimiento de la disposición 6ª del Pacto de Toledo de integración de regímenes, y tras el acuerdo del Gobierno con las agentes sociales y las organizaciones del sector agrario.

El Real Decreto aprobado hoy por el Gobierno adapta a estos cambios cuatro reglamentos sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios, así como la colaboración que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional prestan en la cobertura de las contingencias profesionales y la Incapacidad temporal. En concreto, se modifica el procedimiento a seguir para la acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el encuadramiento de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el citado Sistema Especial. Por ejemplo, se aclara que los agricultores que contraten a hijos menores de 30 años no necesitan presentar declaración conjunta en la que se acredite su condición de asalariados, aunque sí habrá que hacerlo un mes después de que cumplan dicha edad. Se actualizan los preceptos relativos a la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores autónomos, , en función del tipo de actividad que desempeñen tales trabajadores, de las condiciones de su ejercicio y de si éste se simultanea o no con otras actividades que determinen su alta en el mismo o en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto se compone de cuatro artículos que modifican los Reglamentos Generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; sobre recaudación, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Real Decreto no contempla, por no ser competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, el desarrollo y concreción de los contratos de los trabajadores económicamente dependientes y la determinación de las actividades que presenten mayor riesgo de siniestralidad.

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Ministerio de Trabajo e Inmigración

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