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El constructor reconoció los hechos, y la Fiscalía redujo la pena de dos años de cárcel que solicitó inicialmente a nueve meses, por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes. Todas las partes mostraron conformidad con la nueva petición del fiscal, por lo que el juicio no llegó a celebrarse. Al no tener antecedentes y ser inferior a dos años, el juez ha acordado la suspensión de la pena de prisión solicitada por el acusado. El accidente ocurrió en junio de 2011 en una vivienda de Valderredibleen la que el operario y su jefe realizaban obras de rehabilitación. Tras desmontar la cubierta y encontrarse apoyados en una pequeña plataforma confeccionada con dos tablones, subieron carga y tras posarla donde estaban trabajando, los cabrios, al no soportar el peso, cedieron y provocaron la caída del trabajador. Según recoge la sentencia, “no existía arnés de seguridad debidamente amarrado a línea de vida, ni redes de protección, barandillas de seguridad ni ningún otro elemento que garantizase adecuadamente la integridad física del operario“. El fallo añade que para esta obra, el empresario “no había elaborado plan de seguridad, no ordenó la instalación de un andamio interior para asegurar el trabajo, no preparó una plataforma segura desde la que se maniobrara adecuadamente y omitió todo tipo de medida de seguridad tanto individual como colectiva”. Como consecuencia de la caída, el trabajador sufrió diferentes traumatismos por los que estuvo 15 días hospitalizado y 191 de baja, y le han quedado como secuelas pérdida de agudeza visual en menos del 50% en el ojo izquierdo, y una limitación en la flexión de la muñeca de carácter moderado, además de material de osteosíntesis en brazo izquierdo y en cadera, junto con dos cicatrices. El operario ha renunciado a ser resarcido en este procedimiento por haber sido ya indemnizado por la compañía de seguros con la que la empresa tenía concertado un seguro de accidentes de trabajo con un límite máximo de 60.000 euros.

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