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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS), dependiente de la Generalitat, a indemnizar a dos trabajadoras con 180.303 euros para cada una por las secuelas y dolencias que sufren tras realizarse una fumigación en la Ciudad Sanitaria de la Vall dHebron de Barcelona en agosto de 1994. Las dos mujeres, que trabajaban como técnicas de laboratorio, sufren una enfermedad desconocida y degenerativa que no tiene cura.

Las dos mujeres, F.C.S., de 46 años, y M.G.A.O., de 53 años, trabajaban como técnicas especialistas de laboratorio en la Unidad Microbiológica de la Ciudad Sanitaria de la Vall dHebron de Barcelona, de la que es titular el ICS.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las declaró en situación de invalidez permanente en grado de absoluta con derecho a percibir una pensión, después de la fumigación que se realizó en el centro para eliminar las hormigas que había allí.

No obstante, las dos trabajadoras presentaron una demanda por daños y perjuicios y el Juzgado de lo Social ya condenó al ICS y a Winterthur Seguros S.A. a indemnizar a las dos mujeres con 240.404 euros (40 millones de pesetas) para cada una por “las lesiones derivadas de accidente de trabajo”.

El ICS y la aseguradora Winterthur recurrieron el fallo ante el TSJC, que ha rebajado la indemnizaciñón de 40 a 30 millones de pesetas.

Los días 8 y 9 de agosto de 1994, la empresa de limpieza Sanhyg aplicó un insecticida en diferentes laboratorios de la unidad de microbiología del centro para “eliminar unas hormigas”, según recoge el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press.

No obstante, como las hormigas no desaparecieron se procedió a una segunda fumigación el 22 de agosto que se realizó “sin la presencia de los trabajadores”.

Molestias

A partir de ese día, el personal del laboratorio empezó a sufrir molestias y un fuerte olor a pesticidas” con “síntomas de irritación de mucosa, molestias conuntivales y de vías respiratorias”. Al día siguiente, los trabajadores se quejaron a la dirección del centro.

El 25 de agosto, la dirección del hospital cambió los filtros de aire acondicionado pero la situación no mejoró. cuatro días después, el personal afectado acudió al Servicio de Medicina preventiva del propio hospital.

Un mes después, se realizó una limpieza “a fondo” y se dio dos días de permiso a una de las trabajadoras afectadas. El 1 de septiembre, se realizó una limpieza con agua que “incrementó las molestias” de las trabajadoras, según el fallo.

Productos tóxicos

El 9 de septiembre, la empresa Sanhyg, por indicación del hospital, realizó una limpieza de la zona afectada “para eliminar los restos de insecticida” con una máquina de vapor manual, lo que contribuyó “a extender aún más los productos tóxicos”.

El 12 de septiembre, al constatarse el incremento de las molestias de las trabajadoras, se clasuró una de la salas. En los días siguientes se siguieron realizando linmpiezas pero las molestias no decrecieron, mientras que algunas trabajadoras dejaron de acudir al centro.

El 28 de septiembre, el sindicato CC.OO. presentó una denuncia en la Inspección de Trabajo por estos hechos. Tras diversos informes elaborados por el centro de lo sucedido, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social dictaron una orden de paralización de las actividades en una de las salas de la Unidad de Microbiología “en base al posible riesgo para la salud de los trabajadores”.

Según el fallo, los productos utilizados en la fumigación fueron mezclados y no se respetó que los trabajadores entraran hasta después de 48 horas de la limpieza. “Tampoco está claro que se usara en las dosis y las disoluciones recomendadas”, según señala la sentencia, “ya que la contaminación ambiental fue evidente”.

“Tampoco se respetaron las normas de cerrar el aire acondicionado durante el uso del producto tóxico”, señala el tribunal, que añade que “las lesiones irreversibles que sufren” las trabajadoras “son consecuencia directa del contacto con los productos químicos usados en la fumigación”. Estos productos, concretamente organofosfatos, “tienen un carácter gravemente tóxico para las personas y los animales y no se eliminan”.

Las dos mujeres sufirieron alteración del lóbulo frontal, síndrome de hipersensibilidad que no les permiten realizar vida normal, limitación de memoria y concentración, afectación neurológica del hipotálamo y sistema reticular, erntre otras dolencias. Además, ninguna de las dos mujeres puede entrar en un edificio cerrado ni tener contacto con detergentes ni aerosoles.

“La evolución de su enfermedad es lenta degenerativa y de evolución desconocida, ya que no existen supuestos similares evaluados médicamente”, excepto en animales de experimentación, según señala el tribunal que añade que “no hay ninguna posibilidad de curación”, según el fallo.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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