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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a la escuela de esquí de la estación de Port-Ainé, en Lleida, a regularizar la situación laboral de 35 monitores de esta escuela. La situación “irregular” de los monitores fue descubierta por la inspección de trabajo tras el accidente que costó la vida a uno de los profesores.

Los monitores estaban dados de alta en la Seguridad Social como autónomos, pero el Alto Tribunal catalán ha obligado a la dirección de la escuela a contratarlos por considerar que la relación es de “naturaleza laboral”.

La Sala de lo Social del TSJC ha rechazado el recurso presentado por la escuela de esquí que impugnó la sentencia de septiembre de 2002 del titular del Juzgado de lo Social número 1 de Lleida que ratificó las resoluciones de la Seguridad Social por las que se daba de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los monitores de la escuela.

Los hechos fueron descubiertos por la Seguridad Social a raíz de una inspección de trabajo realizada el 16 de febrero de 2001, dos meses después del fallecimiento de uno de los profesores de esquí, Enrique O.O. Tras dicha inspección la Tesorería de la Seguridad Social procedió “de oficio” a dar de alta en el régimen general al fallecido con efectos retroactivos desde la fecha del accidente, acaecido el 30 de diciembre de 2000.

Entre el 27 de junio y el 27 de agosto de 2001, la Tesorería de la Seguridad Social procedió a dar de alta al resto de monitores que, igual que el fallecido, trabajaban como “autónomos”. Pese a que la Seguridad Social comunicó a la dirección de la escuela el trámite realizado, la escuela no se dio por apercibida e inició la vía judicial, que cuatro años más tarde ha confirmado la actuación de la administración.

La escuela de esquí de Port-Ainé se ocupa de la promoción y enseñanza de los deportes de montaña, e imparte clases de forma exclusiva en las pistas de esquí de la estación. Para llevar a cabo esta actividad -señala la sentencia- utilizan los servicios de los monitores, la retribución de los cuales varía en función de su categoría (entrenador, demostrador, entrenador regional,…) y que constituye un porcentaje del importe de la clase.

Según reconoce el TSJC, “todo el que quiera recibir clases de esquí en Port-Ainé debe ponerse en contacto con la escuela y aunque requieran directamente los servicios de un monitor, antes o después, el cliente tiene que pasar por las oficinas de la escuela”.

Asimismo, el Alto Tribunal catalán apunta que “se exige a los monitores estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas (ya suprimido) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como un seguro de accidente, que permitió cubrir el siniestro del monitor fallecido.

Tampoco pasa inadvertido al TSJC que la escuela impone a los monitores unas reglas de funcionamiento, cuentan con un local y utilizan ropa que les proporciona de forma gratuita la escuela.

Pese a que los monitores se hallanaron en la demanda, y no se enfrentaron a la dirección de la escuela, dando por buena su situación laboral, el TSJC entiende que existen indicios más que evidentes que demuestran la “naturaleza laboral” del vínculo entre la escuela y los profesores de esquí.

A este respecto, la sentencia señala que “lo esencial para determinar cuál es el régimen aplicable y la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes no es el contrato suscrito” sino “que aquélla deberá producir los efectos que se deduzcan de su contenido y tener la naturaleza que corresponda a sus circunstancias y de ahí que debamos estar al contenido real de la relación y no a la calificación dada por las partes”.

Según el TSJC, “los profesores no tienen participación de tipo alguno en la planificación y organización del servicio que prestan y es la escuela la que de forma unilateral, planifica las clases o cursillos que se impartirán, los horarios, con una planificación semanal y posterior confirmación diaria, siendo la escuela y no los monitores los que determinan las clases que éstos deben realizar y los horarios de las mismas”.

Del mismo modo, la sentencia incide en el hecho que los monitores están sujetos a “un régimen disciplinario claramamente laboral” por parte de la escuela, lo que “nos lleva a la conclusión que los monitores no realizan su actividad en términos de autonomía o por cuenta propia sino por cuenta y orden de la Escuela de Port-Ainé”.

Además de confirmar la resolución de la Seguridad Social, el TSJC condena a la escuela a hacerse cargo de los gastos judiciales del proceso.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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