• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un juzgado a dos responsables de una obra por el accidente laboral que sufrió un trabajador lesionado al caer desde una altura de seis metros. Se ratifica la pena de 16 meses de prisión y multa de 2.700 euros impuesta a cada uno.

Los hechos sucedieron en 2005. El trabajador se encontraba realizando su labor como peón albañil en la planta segunda de la obra de rehabilitación de un edificio y procedió a la elevación mecánica del perfil metálico, que se trabó en el forjado de la primera planta, forzando el maquinillo elevador de columna que seguía tirando, según la resolución del juzgado.

Por esto, cayó el trabajador, que estaba desenganchando del perfil el cable, desde unos seis metros de altura, sufriendo lesiones que requirieron 490 días para curar, de los que 37 estuvo hospitalizado. Además, el perjudicado tiene secuelas que le afectan para desempeñar actividad laboral de esfuerzo, siendo su situación laboral equiparable a una incapacidad permanente total.

Según consta en la resolución de la Audiencia, el juzgado consideró probado que el accidente y las lesiones que sufrió el empleado fueron a causa de la omisión de la formación adecuada a los trabajadores en relación con su puesto de trabajo y los riesgos del mismo.

Asimismo, también se debió a la omisión de medidas colectivas de seguridad, tales como barandillas, y medios de protección individuales, como el arnés, infringiéndose con ello las normas de prevención de riesgos laborales.

Por estos hechos, dos acusados fueron condenados por los delitos de lesiones imprudentes y contra los derechos de los trabajadores, con la concurrencia de dilaciones indebidas, teniendo que indemnizar al perjudicado.

La Sala de apelación considera fundamentada la sentencia del Juzgado de lo Penal que se basó en declaraciones de testigos y peritos, de las que se extrae la relación laboral del trabajador con la empresa y que el administrador único de la sociedad, uno de los condenados, participaba en la dirección de la obra, así como que el otro era el encargado a pie de obra.

En este sentido, se recuerda que el inspector de trabajo describió la ausencia de barandillas y medios de protección personal, como arneses; así como la incorrecta instalación del maquinillo elevador.

0 0 votos
Valoración

www.gentedigital.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios