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Según la sentencia del caso, los hechos sucedieron el 2 de diciembre de 2005, cuando el operario, que tenía un contrato eventual como “peón de industrias manufactureras” comenzó a realizar un trabajo de “estampación” con una prensa que tenía una antigüedad de veinte años y cuyo “selector del modo de trabajo” se encontraba “estropeado”.

En un momento dado, el empleado “colocó su mano izquierda en la zona del recorrido del troquel” y con la derecha accionó la bajada del punzón de la máquina que le atrapó la extremidad.

A consecuencia del accidente, el trabajador sufrió el aplastamiento de una mano y tuvo que ser intervenido en una operación en la que le fue amputado el segundo dedo de la mano izquierda.

La sentencia explica que los dos procesados conocían “la falta de resguardos y dispositivos de protección” de la máquina para impedir este tipo de accidentes, ya que el plan de riesgos laborales ponía “de manifiesto” este peligro proponía alternativas para evitarlo, algo que los dos inculpados no pusieron en práctica.

Durante el juicio por estos hechos, los acusados se mostraron conformes con las penas solicitadas por la Fiscalía, por lo que ahora han sido condenados a penas que suman un año de cárcel y una multa de 1.800 euros cada uno, por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia.

La sentencia explica asimismo que el trabajador herido “se ha reservado de forma expresa la acción civil derivada de estos hechos”.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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