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La Audiencia de Palma ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 19.806 euros a un hombre por los días que estuvo de baja por daños físicos y psíquicos en un accidente en el que tuvo que saltar de un toro mecánico en el que trabajaba para esquivar un camión que se deslizó calle abajo sin conductor.

La sección tercera del tribunal provincial ha estimado el recurso del afectado contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza que desestimó la demanda por al que reclamaba una indemnización al conductor del camión y a su compañía de seguros, y la ha revocado, admitiendo la reclamación.

El accidente ocurrió en julio de 2014, cuando un camión con remolque se deslizó calle abajo sin conductor y golpeó varios vehículos, incluido el turismo del demandante. El hombre contó que estaba trabajando en un toro mecánico afectado por la colisión y que tuvo que saltar hacia atrás para evitar ser aplastado.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza desestimó la demanda al no considerar acreditado que el hombre estuviera en el interior del vehículo en el momento del accidente.

El afectado recurrió alegando discordancia entre la sentencia y el objeto del proceso ya que lo que se sostiene en la demanda es que el afectado estaba trabajando en un toro mecánico afectado por el siniestro, no en su turismo que también resultó dañado. Alegó además que la compañía de seguros admitió la dinámica del accidente y la culpabilidad del conductor del camión y solo se opuso a la cuantificación de las lesiones y la baja.

La sección tercera de la Audiencia de Palma ha señalado que el juzgado incurrió en un error sobre el relato de los hechos, porque aunque la demanda fue por los daños que dijo haber sufrido el afectado al tener que saltar de un toro para evitar ser aplastado, el hecho de que el turismo de su propiedad también resultara dañado en el accidente induce a confusión.

El tribunal ha admitido el recurso y afirmado en la sentencia que, según el atestado policial, el toro mecánico fue golpeado en el accidente, por lo que considera verosímil la versión del demandante de que, al ver el desplazamiento del camión y para evitar ser arrollado, tuvo que saltar. A los dos días, el hombre acudió a urgencias donde contó la caída y las lesiones físicas leves que sufría así como las de carácter psíquico que aparecieron a continuación.

El tribunal ha fallado que, según el historial clínico del demandante, las consecuencias del accidente tuvieron más una repercusión psíquica que física. El informe médico pericial ha revelado que sufrió contusiones en la espalda y en una pierna y síndrome de estrés postraumático y que estuvo 145 días impeditivos y 178 no impeditivos en curar, y no fue dado de alta hasta año y medio después del accidente.

La sección tercera de la Audiencia de Palma ha fijado la indemnización en 19.806 euros por los días de baja, las secuelas y perjuicios económicos, si bien descuenta los 6.903 euros ya abonados por la aseguradora, y ha estimado la condena en 12.903 euros, al ser la cuantía pendiente.

 

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