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La Audiencia de Cantabria ha condenado a dos meses y veinte días de prisión a los administradores de una empresa contratista y subcontratista por la caída que sufrida por un obrero que se precipitó al vacío desde lo alto de una escalera de mano metálica sin ningún tipo de sujeción.

El trabajador, al que le ha sido reconocida una incapacidad permanente total, recibirá en concepto de indemnización por las lesiones y las secuelas que sufre un total de 106.100 euros.

La Audiencia confirma en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que entendió probada la comisión de un delito contra los trabajadores y otro de lesiones imprudentes. Absuelve al director de obra, al considerar que si bien dicha obra carecía de medidas de seguridad colectiva -responsabilidad atribuible al responsable de la misma en tanto coordinador de seguridad-, no se aprecia relación de causalidad entre tal hecho y el accidente que tuvo lugar.

Los medios de protección individuales no eran adecuados y el riesgo “hubiese sido fácilmente conjugable con la simple sustitución de la escalera por una plataforma de elevación”.

Los hechos tuvieron lugar en el año 2008 cuando el trabajador prestaba servicios en la edificación de una nave. Cuando se cayó, desde una altura superior a 3,5 metros, realizaba trabajos de pintura en un pilar. Como consecuencia de la caída, sufrió lesiones consistentes en fractura-luxación del anillo pélvico y lumbar y fractura radio cubital distal izquierda.

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iustel.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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