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El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha reconocido la incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, a una mujer de 29 años que sufre un trastorno depresivo provocado por el acoso laboral sufrido por parte de su jefe. Según CCOO, que informó sobre la decisión judicial, se trata de la primera sentencia de este tipo en España que reconoce la incapacidad absoluta por este motivo.

El fallo judicial considera probado que la trabajadora, que ejercía como auxiliar de clínica y estuvo con incapacidad temporal desde el 22 de agosto de 2003 al 21 de febrero de 2005, presenta afecciones derivadas de la situación que padeció, en concreto trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de angustia, derivado del acoso laboral.

Según la sentencia, todo ello se ha traducido en un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave, sin que los diversos tratamientos a los que la mujer ha sido sometida hayan supuesto una “clara mejoría” ni hagan pensar en su “posible recuperación”, por lo que no está capacitada para una ocupación laboral.

Así, señala que está “angustiada”, no puede salir a la calle si no va acompañada, y no tiene “ganas de luchar” porque recuerda los abusos sufridos por parte de su jefe. Presenta igualmente limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de dicho diagnóstico.

El ponente de la sentencia, el magistrado juez Alfonso González González, señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto que la incapacidad permanente absoluta debe ser reconocida tanto al trabajador que carezca de “toda posibilidad física” de realizar cualquier quehacer laboral, sino también al que, “aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia” las tareas derivadas de una actividad laboral.

En este sentido, considera que las lesiones que padece la trabajadora ponen de manifiesto que ésta “se encuentra incapacitada para todo tipo de profesión u oficio, al no poder realizar ningún tipo de actividad con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad que exige el mercado laboral”.

Destaca además que los informes de la Unidad de Salud Mental ponen de manifiesto que la mujer “necesita la tutela de otras personas en aspectos básicos de la vida cotidiana, necesitando ir acompañada para salir de casa”. Debido a ello establece que la mujer deberá cobrar una pensión en la cuantía equivalente al 100%.

Contra la sentencia aún cabe la posibilidad de interponer un recurso de suplicación.

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La Opinión

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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