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Centros de trabajo. La ley antitabaco prohíbe fumar en su interior y sólo lo permite en espacios al aire libre. La Comunidad de Madrid permitiría fumar, tanto en centros públicos como privados, en los balcones y terrazas. También sería legal en sus bares, si disponen de ellos, que se regirían por los mismos principios que cualquier establecimientos hostelero. También permitiría el tabaco en salas que se destinen, «ocasional o permanentemente, a la celebración de actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos», según el borrador.

Zonas para fumadores. La ley las permite en establecimientos de hostelería siempre que tengan más de 100 metros cuadrados, pero indica que tienen que estar «separadas físicamente… y completamente compartimentadas». Madrid dice que «no requerirán compartimentos estancos», lo que abre las puertas a los muros de cristal, que también son bien vistos por el Ministerio de Sanidad, siempre que no pase el humo. El borrador de la comunidad madrileña exige «mecanismos de extracción de humos». No se permitirían, en ningún caso, separaciones con biombos.

Reservados en restaurantes. Además de las salas para fumadores, Madrid da un paso más y permitiría fumar en los reservados, sin límites de superficie.

Bodas, bautizos y comuniones. El borrador del decreto no los prevé, pero la intención del Gobierno regional es considerar estas celebraciones como actos privados donde se autorizaría el tabaco, incluso con niños presentes.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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