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La casuística que rodea a los accidentes in itinere, ocurridos al ir o volver del trabajo, es muy amplia. En algunos casos el lugar exacto de la caída es especialmente relevante, ya que determina la consideración del accidente como laboral o como contingencia común, lo que influye en la prestación recibida por el empleado.

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo rechaza la laboralidad del accidente sufrido por un trabajador que, pasadas las siete de la mañana y saliendo de la puerta de su casa para ir a trabajar, resbala en el porche del chalet antes de coger el coche y se lesiona el hombro derecho.

El trabajador, que estuvo casi dos meses de baja, impugnó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que negó que dicha incapacidad derivara de accidente laboral, y las sentencias del juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmaron dicha resolución.

En su recurso, el trabajador invoca un supuesto en el que una caída en circunstancias similares había sido considerada accidente laboral. En ese caso, el Supremo (en una sentencia de 2011) confirmó tal calificación en el percance sufrido por un empleado que, antes de salir de la finca de su casa para incorporarse a la carretera general y llevando con las manos su motocicleta, se cayó y se lesionó.

En esta ocasión, se consideró que concurrían todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia porque “cuando tuvo lugar el accidente, por una parte el trabajador ya había dejado atrás ese espacio personal y privado que constituía su verdadero domicilio y, por otra parte, también había comenzado el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo, haciendo uso del medio de transporte que habitualmente utilizaba”.

El Alto Tribunal, sin embargo, cree que, en el caso de la caída en el porche, el trabajador no había salido de su domicilio ni había llegado a coger el coche para iniciar el trayecto que le conducía al trabajo. “No es lo mismo caer mientras se sale de la vivienda que hacerlo cuando ya se ha llegado al vehículo y el mismo está rodando”, concluye.

Insiste la sentencia en que el accidente no se produce transitando por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona, sino que ocurre en una zona de su exclusiva titularidad. En definitiva, el incidente no sucedió una vez abandonado el domicilio y en el trayecto al lugar de trabajo, como requiere el accidente in itinere.

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