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La Audiencia Provincial de Cáceres y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, han decidido sobre dos accidentes laborales en la construcción que han provocado la incapacidad de los trabajadores heridos. La Audiencia Provincial ha emitido sentencia sobre la responsabilidad de un accidente laboral que tuvo lugar en Cáceres el 12 de abril de 1999. En la obra se estaban retirando los andamios con ayuda de una grúa. Los operarios tenían que enganchar los andamios al cable de la grúa, y cuando ésta iba a levantarlos tenían que estar los trabajadores fuera del radio de acción. La grúa inició el ascenso del andamio y parte del mismo se cayó sobre un trabajador. Tres años después se decidió su incapacidad permanente absoluta.

La Audiencia Provincial condena al hombre que estaba manejando la grúa, al encargado de la obra y a la empresa constructora. Durante el juicio se intentó culpabilizar en parte al trabajador herido, indicando que él había enganchado el andamio al cable de la grúa, y no se quitó de debajo del andamio, por lo que por lo menos tenía un 50% de culpa en el accidente.

La Audiencia reitera en la sentencia que el encargado de la grúa no debió iniciar el izado de la carga mientras permaneciera debajo de la misma algún trabajador, y que el encargado de la obra tenía que estar atento a este peligro. El tribunal señala que el obrero tiene que ser indemnizado con 73.095 euros.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, también indica la culpabilidad de una constructora en un accidente laboral que tuvo lugar en esta provincia el 24 de septiembre de 2003. Un trabajador cayó desde un tercer forjado de altura (de nueve metros) en una obra en construcción. Las redes de seguridad, tipo horca, no cubrían el hueco del perímetro del forjado del saliente del balcón, al no haberse atado adecuadamente los cabos que permitían el cierre completo de la protección.

En este caso también se intentó culpar al trabajador herido. Se dijo que la causa de que cayera al suelo sin que lo impidieran las redes colocadas fue una omisión del propio trabajador, «que no las ató en su totalidad». La sentencia señala que las redes de seguridad no cumplieron la finalidad para las que se pusieron: evitar que un trabajador que se cae llegue a impactar contra el suelo.

La sentencia dice textualmente: «si las redes hubieran sido colocadas de forma segura, habrían impedido que el trabajador llegara al suelo y sufriera el impacto que le ocasionó las lesiones que determinaron su declaración en situación de incapacidad permanente y, en fin, esa omisión fue debida a culpa del empresario que debió, por sí, o por otros en quien delegara, comprobar que las medidas de seguridad estaban colocadas de forma que sirvieran a la finalidad perseguida». Reitera que no ha quedado probado que la caída se debiera a culpa del trabajador.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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