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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto a una empresa de Santa Perpètua de la Mogoda (Barcelona) de toda responsabilidad por el accidente laboral que sufrió un trabajador al considerar que éste actuó con «un exceso de celo mal entendido». De este modo, el TSCJ ha anulado la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2003 por el titular del Juzgado de los Social número 13 de Barcelona, que condenaba a la empresa a pagar un recargo del 30% de las prestaciones a la seguridad social por «falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo», que motivaron el accidente.

Los hechos tuvieron lugar en enero de 2002, cuando el empleado en cuestión introdujo su mano por la puerta frontal de una máquina en marcha y perdió parte de un dedo. Tras el accidente, la Inspección de Trabajo constató que la máquina disponía de un mecanismo de parada inmediata al abrir la puerta, pero aquel día no funcionó, ya que tardó unos segundos en bloquearse. Fruto de la inspección, el juzgado decidió sancionar a la empresa.

Contariamente, la sentencia del Alto Tribunal incide en que, pese a que al abrir la puerta la máquina no se paró, el operario introdujo su mano con el riesgo que ello comportaba. El TSCJ cree que la intervención del empleado fue tan «causal» que «eliminó cualquier apreciación causal de omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa».

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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