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Un juez de lo social de Granada ha considerado como enfermedad profesional el trastorno de ansiedad sufrido por un FEA a causa de las amenazas de muerte vertidas por familiares de un paciente. El fallo dice que se trata de una lesión ocurrida en el centro de trabajo.

“El trastorno de ansiedad sufrido por un médico como consecuencia de las amenazas de muerte contra su persona se considera accidente de trabajo”, ha señalado el Juzgado de lo Social número 4 de Granada.

El juzgado andaluz ha estudiado la reclamación que presentó un médico especialista en cirugía maxilofacial contra una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que confirmó la baja laboral dada por su médico de cabecera por “trastorno de ansiedad derivado de enfermedad común”.

En abril de 2003 el facultativo fue atendido por el servicio de Medicina Preventiva de un hospital público granadino por “trastorno de ansiedad generalizada secundaria a causa de la amenaza de muerte por parte de un familiar de una paciente”. El reclamante presentaba los siguientes síntomas: “ansiedad, estrés, alteraciones del sueño y miedo físico en el centro de trabajo”.

Existe nexo causal

No consta acreditado que el médico denunciara ante instancias policiales o judiciales las amenazas de muerte que había sufrido. En cambio, sí está probado que tuvo conocimiento de ellas a través de las manifestaciones de la subdirección médica del hospital y de su jefe de servicio.

La sentencia, que acoge los argumentos defendidos por Juan Miguel Aparicio, abogado del facultativo, señala que “existe el mínimo y necesario nexo causal entre la dolencia justificadora de la baja y las amenazas vertidas contra el reclamante, cuya existencia ha de tenerse por cierta”.

Por otra parte, José Serrano Barrenas, titular del juzgado, resalta que “se trata de una lesión sobrevenida durante el tiempo y en el lugar de trabajo, por lo que goza de una especial consideración en virtud de la presunción legal que establece el artículo 115.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social”. En efecto, este precepto reza que “tendrán la consideración de accidente de trabajo los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa”.

Por estas razones, el juez declara “como accidente laboral la incapacidad padecida por el FEA, determinando como responsable de ella al Instituto Nacional de la Seguridad Social”. Una consecuencia importante de que la baja laboral por padecer un trastorno de ansiedad sea considerada como una contingencia profesional es que el beneficio económico que se obtiene es mayor que se si tratase de una contingencia por enfermedad común.

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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