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De acuerdo con los artículos 185 y siguientes de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el Seguro de Riesgos Laborales tiene por finalidad “prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidente de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo”.

En virtud de lo anterior, además de tener protección por accidentes ocurridos en el lugar de trabajo y enfermedades ocupacionales, los trabajadores contamos con la cobertura correspondiente en caso de sufrir un accidente en el trayecto desde o hacia nuestro lugar de trabajo dentro de la ruta habitual, ya sea a pie o en transporte público o privado. Igualmente, en caso de fallecimiento del trabajador en el accidente, sus sobrevivientes serán beneficiarios del seguro.

Es importante saber que, en caso de fallecimiento del trabajador en el accidente, sus sobrevivientes serán beneficiarios del seguro.

¿Cuándo hay cobertura? ¿Qué deben hacer el afiliado y la empresa?
De acuerdo con la normativa vigente, para poder calificar un accidente en trayecto como un accidente de trabajo se deben reunir las condiciones siguientes:

1- Que el accidente ocurra en la ruta y horario habitual hacia o desde el centro de trabajo, o viceversa, sin importar el medio de transporte.

2- Que no haya interrupciones o desviaciones voluntarias o evitables que rompan el nexo causal, considerando como in itinere los siguientes:

a) Domicilio-Trabajo-Domicilio

b) Trabajo-Comedor-Trabajo

c) Domicilio-Guardería o Colegio-Trabajo o viceversa

d) Trabajo-Trabajo

3- Que ocurra fuera del horario habitual de entrada y salida por encomienda expresa del empleador.

Debemos precisar que, si el accidente en trayecto se produce en el desplazamiento entre dos trabajos, tendrá relación con la empresa a la que se dirigía el trabajador.

La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) será la encargada del otorgamiento de los beneficios correspondientes al Seguro de Riesgos Laborales en casos de accidentes en trayecto. Previamente hará una investigación para confirmar que el caso se corresponde las condiciones indicadas.

Pero esto no es todo lo necesario. Hay una serie de pasos requeridos que son responsabilidad de la persona que sufrió el accidente y sus parientes. Al ocurrir el hecho, el trabajador debe cumplir con lo siguiente:

1- Notificar o denunciar, él o su familiar, el accidente en la Policía Nacional, de acuerdo a las regulaciones vigentes en esa materia.

2- Contar con todos los documentos legales que lo habiliten para conducir un vehículo de motor, en el caso de que el accidente en trayecto haya acontecido al trabajador, conduciendo un vehículo de motor.

3-Remitir a la ARL las pruebas originales del accidente. La notificación debe realizarse a través del formulario correspondiente dentro de las 72 horas hábiles (3 días laborables) . La notificación puede también ser realizada por el empleador.

En cuanto a las exclusiones, el Seguro de Riesgos Laborales no cubrirá los accidentes en trayecto en los casos siguientes:

1- Cuando el trabajador lesionado, siendo el conductor de un medio de transporte, la prueba de alcoholimetría en sangre se encuentre sobre el 0.08%.

2- Cuando el trabajador lesionado, siendo el conductor de un medio de transporte, se haya verificado que se encuentra bajo los efectos de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante.

3- Cuando se demuestre dolo o imprudencia temeraria del trabajador siendo conductor o peatón, haya inobservado o violado las leyes, normas y regulaciones vigentes.

4- Accidentes por fuerza mayor (los causados por terremotos, ciclones, etc.).

5- Accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada habitual o normal de trabajo.

Finalmente, es importante señalar que no se les negarán las atenciones médicas a los trabajadores accidentados en trayecto cuyo empleador no se encuentre afiliado al SDSS y/o no esté al día en sus cotizaciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

 

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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