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El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria contra las cinco personas que fueron acusadas del accidente laboral que en marzo de 2013 se cobró la vida de un trabajador de 60 años que fue alcanzado por una máquina retroexcavadora.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, que representa a los tres hijos de la víctima, habían solicitado penas privativas de libertad que en su conjunto se elevaban a catorce años y medio.

En concreto, pidieron tres años de cárcel y multas por importe de 5.400 euros para los administradores de distintas empresas; el aparejador y coordinador de seguridad de la obra, y el arquitecto, acusados los cuatro de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso medial con otro de homicidio por imprudencia grave, así como dos años y medio para el conductor de la máquina y hermano del primer acusado, a quien ambas acusaciones eximieron del primero de ambos delitos, si bien la segunda de ellas pidió para él la prohibición por tres años para conducir vehículos a motor.

Además, los acusadores solicitaron para tres de los acusados su inhabilitación para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el sector de la construcción durante el tiempo de la condena, así como, en concepto de responsabilidad civil, el pago conjunto entre todos los procesados de indemnizaciones por importe superior a los 150.000 euros para la familia del fallecido.

Los hechos se remontan al 13 de marzo de 2013 y tuvieron por escenario un solar en el que hasta tres empresas distintas realizaban obras tanto de derribo, excavación y cimentación, con el fin construir cinco viviendas.

Fue sobre las 12.55 horas cuando el trabajador, de 60 años, falleció como consecuencia del shock traumático y politraumatismo sufridos tras ser alcanzado por la máquina retroexcavadora, quien, según las acusaciones, al dar marcha atrás no se percató de que en su trayectoria se encontraba la víctima.

Los acusadores reconocieron la existencia de un Plan de Seguridad pero sostuvieron que éste no se aplicó ese día y desembocó en un siniestro más que previsible por falta de medidas preventivas cuando en ese momento se encontraban trabajadores de dos empresas en el mismo escenario, unos realizando labores de replanteo y otros de limpieza del solar y, sobre todo, por permitir el uso de una máquina, la que golpeó al operario, pese a que ésta presentaba importantes deficiencias.

En concreto, la máquina carecía de indicadores acústicos de marcha atrás y sólo tenía uno de los retrovisores en funcionamiento y la parte de atrás de la cabina, que originariamente estaba cerrada con cristal toda ella, estaba en el momento del accidente tapada con un plástico negro–el cristal se había roto-, que impedía la visión hacía atrás.

Sin embargo, la juez, en su sentencia absolutoria, exime de culpa por un lado a los ocupantes del banquillo al advertir de que las labores de excavación y desescombro habían concluido y la máquina se hallaba en la entrada de la obra en disposición de irse, sin que nada hiciera pensar que fuera a volver a entrar en el solar, con lo que “no consta que los acusados conocieran y consintieran que volviera a realizar un rebaje, poniendo en peligro con ello la seguridad y salud de los trabajadores”.

Pero además, la juzgadora, en contra del criterio de las acusaciones, aún reconociendo que la ‘retro’ presentaba muchos problemas de visibilidad por su propio diseño, que creaba muchos ángulos muertos, entiende que “cumplía con los mínimos legalmente exigidos para este tipo de máquinas”, y, como “cuestión de capital importancia”, hace constar la participación de la propia víctima en lo que se conoce como “autopuesta en peligro”.

A este respecto, la magistrada sostiene que “aquí, una conducta de la víctima ayuda a la producción del resultado, pues siendo el responsable en la obra poseía los conocimientos necesarios sobre la prevención de riesgos laborales y los medios a su disposición, pese a lo cual incrementa deliberadamente el riesgo colocándose en el radio inmediato de la acción de la máquina, en una zona en la que era imposible su visibilidad por parte de ésta, al estar a menos de cinco metros de la parte de atrás de la misma”.

“En definitiva, es evidente que se produjeron errores e infracciones que pudieran ser objeto de sanción o reproche en el ámbito laboral, pero a tenor de lo expuesto no puede concluirse que, pese al fatal resultado producido, pueda hacer merecedores a los acusados de ser sancionados en vía penal”, concluye la juez.

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tribunavalladolid.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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