Las estadísticas de accidentalidad muestran un continuo aumento de los accidentes laborales. Este aumento refleja la falta de una cultura preventiva en gran número de empresas y la escasez de medidas preventivas tales como la formación e información de los trabajadores, principales afectados del aumento en la siniestralidad laboral.

La sociedad está cada vez mas concienciada del enorme problema que suponen los accidentes y enfermedades laborales. Sus consecuencias conllevan un coste social, familiar y, por supuesto, económico que debemos evitar, luchando desde todos los frentes contra los riesgos laborales.

Desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en 1995, han surgido gran número de Reales Decretos que, desarrollando dicha Ley, componen un conjunto de herramientas legales básicas para combatir los riesgos laborales. Parece pues que la Normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales está ampliamente desarrollada, pero todavía queda el paso más importante: su implantación en las empresas.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla al empresario como la figura que debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Le implica una gran responsabilidad y le atribuye obligaciones cuyo incumplimiento tiene consecuencias sancionadoras. El desconocimiento de dichas obligaciones no supone un atenuante, no le exime de responsabilidades. Es importante que los empresarios conozcan cuál es el papel que les atribuye la Ley y las medidas que deben adoptar para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

La formación e información de los trabajadores es un pilar básico de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En ella se establece la obligación del empresario de “garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”. Además, la Ley contempla que “la formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario”.

La Ley y su desarrollo reglamentario suponen un enfoque innovador de la prevención, en el que la formación se presenta como arma indispensable para la implantación de la cultura preventiva en las empresas. Se trata de implicar a todos los niveles jerárquicos de las mismas para conseguir inculcar un nuevo modo de pensar y actuar desde el punto de vista preventivo.

Mediante la formación podemos aportar a los trabajadores los conocimientos y habilidades necesarias para poder evitar los accidentes, alcanzando niveles óptimos de seguridad en el trabajo. Se capacita a los trabajadores para realizar sus funciones en condiciones seguras, conociendo cuáles son los procedimientos de trabajo correctos y qué medidas se pueden adoptar para evitar los accidentes. Es necesario erradicar la concepción de la prevención como una imposición y convertirla en un elemento integrado en la organización de las empresas, como elemento fundamental del proceso productivo.

Es una realidad la existencia de muchas empresas que ya prestan la atención necesaria a la Seguridad en el Trabajo. Pero en muchas otras, todavía se entiende la prevención como un coste, como un gasto impuesto. Hay que tener presentes las consecuencias de los accidentes, los daños a los trabajadores accidentados, a la infraestructura y a la propia imagen de la empresa. Éstos si que constituyen un verdadero coste.

Cuando se produce un accidente, la Administración, a través de la Inspección de Trabajo, realizará una investigación del mismo, detectando los fallos en el sistema de Gestión de la Prevención y probablemente la falta de formación de los trabajadores, sancionando finalmente a la empresa. La formación debe plantearse como una inversión necesaria, como un pilar básico del sistema preventivo.

Sin embargo hay que tener en cuenta un paso previo, necesario para la correcta implantación de la Cultura Preventiva en las empresas: la concienciación de los empresarios. No es posible formar a los trabajadores si los empresarios no se implican y se forman e informan previamente. Los directivos y empresarios deben comprender la necesidad de la prevención. Sólo si se convence a la dirección de las empresas, se lograrán niveles de protección que garanticen la seguridad y la salud en el trabajo. Deberíamos pues, empezar formando, informando y concienciando a los mandos directivos para poder inculcar con garantías la cultura preventiva al resto de la empresa.

La normativa vigente exige que se forme a los delegados de prevención, representantes especializados de los trabajadores en materia preventiva, para poder ejercer con garantías sus funciones. Esta formación debe extenderse también a los representantes de la empresa en el comité de seguridad y salud, así como a los trabajadores designados para realizar actividades de prevención y aquellos profesionales que componen los servicios de prevención. Los contenidos formativos deben adaptarse a las funciones que se encomiendan a cada una de estas figuras y a las características de la empresa.

Para el resto de trabajadores, se debe garantizar una formación que les sensibilice e implique en materia preventiva. Tienen que conocer los riesgos a los que pueden estar expuestos y las medidas que deben adoptar para evitar los accidentes. Se debe impedir el exceso de confianza, que suele aparecer en trabajadores veteranos. Muchos llegan a pensar que a ellos no les va a ocurrir nada porque dominan perfectamente su trabajo. Suelen ser los más reacios a la formación o la utilización de las medidas de protección, pero la veteranía sin prevención no exime de sufrir accidentes laborales.

Los trabajadores poco expertos o aquellos que se incorporan a un nuevo puesto de trabajo, deben conocer las características del mismo, del entorno, de la empresa. Tienen que recibir la formación e información básica para evitar que la inexperiencia o la falta de conocimiento pueda derivar en un accidente laboral.

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Fernando Fernández Laguna. Gerente Head Training Consultores S.L. – Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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