Dentro de los mutiples campos de aplicación de la Ergonomía, se destaca en este artículo aquel que trata sobre los servicios que nuestra disciplina puede prestar a la Justicia desde la competencia profesional reconocida en el marco legal de la normativa en prevención de riesgos laborales y practicada según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pese al todavía desconocimiento y poco empleo de esta profesión, su potencialidad – nada que ver con el reductor nicho preventivo de “pantalla” y “manipulaciones”- ha hecho que el trabajo del ergónomo como perito judicial sea cada vez más demandado. Es una especialidad preventiva y la normativa en prevención de riesgos laborales genera multitud de obligaciones de difícil cumplimiento y negativas consecuencias jurídicas cuando la prevención queda relegada a un papel marginal. Es una disciplina que aborda el estudio y análisis del trabajo y sus repercusiones sobre el trabajador, ocupándose de todo lo que concierne al trabajo. Es en definitiva una disciplina que se ocupa de la actividad humana analizando la interrelación de los medios técnicos y organizativos y las consecuencias que tienen para el ser humano y sus diferentes roles (usuarios, clientes, operadores, trabajadores,…).Los dictámenes de los peritos ergónomos encuentran su respaldo en la sección 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El perito ergónomo es un profesional de la Ergonomía, de reconocida cualificación en razón de sus conocimientos y experiencia en esta disciplina. Tiene una competencia respaldada por la pertenencia a la Asociación Española de Ergonomía para realizar dictámenes periciales a instancia de las partes o por designación del tribunal.

Incapacidades y accidentes

Los dictámenes e informes periciales en Ergonomía constituyen un elemento fundamental para mostrar en los procesos de incapacidad laboral, la actividad de trabajo, del trabajo real, tal como el hombre lo lleva a cabo en unas particulares condiciones laborales. Frente a la tarea (el trabajo prescrito o lo que el hombre debe hacer) formalizada por la descripción del puesto de trabajo o la profesiografía entendida como variables que ha de poseer un trabajador real o potencial para desempeñar satisfactoriamente y con un rendimiento medio un puesto de trabajo, se muestra la realidad, real y no formalizada, del trabajador-actor del proceso con sus particulares características (antropométricas, fisiológicas, psicológicas, etc.) puestas en relación con el medio laboral y unas especificas condiciones de trabajo (ambiente físico, útiles, tiempo de trabajo, etc.).

El ergónomo considera estos elementos cuando tiene que realizar su informe y dictamen, empleando para ello una metodología que conlleva sumergirse en la realidad de esa empresa y de ese puesto de trabajo. Este análisis es una investigación ideográfica que requiere un profundo conocimiento del trabajo; las variables que afectan al trabajador con especial atención a las patologías o limitaciones físicas reconocidas y desencadenantes de la iniciación del proceso de incapacidad; el inventario de los equipos de trabajo, productos, herramientas, etc. que ese trabajador emplea para desempeñar sus funciones habituales; la observación directa de las conductas, gestos, posturas, etc. que el trabajador debe realizar para hacer frente a las exigencias del trabajo; también cualquier otros elemento, situaciones o circunstancias que contribuyan a que el informe pericial conteniendo los elementos gráficos comprensivos de lo analizado sea un especie de construcción documental que represente fielmente el puesto de trabajo.

En los casos de accidentes de trabajo y ante la solicitud de recargo de las prestaciones de la Seguridad Social por incumplimiento de las medidas preventivas, el informe ergonómico comprende la reconstrucción del accidente y el análisis de los fallos preventivos que han contribuido al mismo. El análisis de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos y el reconocimiento de la multicausalidad del accidente debe llevar a mostrar la importancia de todas las causas y no solo las inmediatas que suelen figurar en el análisis del accidente.

Daños laborales

Los especialistas en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, son los técnicos legalmente reconocidos para buscar las causas de estos riesgos para la salud que tienen un origen laboral. Deben garantizar que la salud que se protege alcanza a todos los aspectos relacionados con el trabajo. La identificación y evaluación de los riesgos psicosociales y su tratamiento pertinente a nuestra especialidad es, pese a los nexos, claramente diferenciable de otros campos susceptibles igualmente de dictámenes periciales. A modo de ejemplo: la Psicología clínica que abordaría la evaluación y tratamiento del estrés personal, la Sociología del trabajo que se ocuparía de estudios de clima laboral o el psicólogo social o laboral que pudiera ocuparse de la satisfacción en el trabajo.Los dictámenes periciales han de mostrar las causas que estando o habiendo estado presentes en el puesto de trabajo han ocasionado una psicopatología laboral, tal como el estrés, burnout (síndrome del quemado), o mobbing (acoso moral en el trabajo).

El estrés laboral en estas dos exitosas y difundidas variantes es una patología que tiene una causa múltiple y un desarrollo lento. El origen y el proceso de generación del estrés tienen un asintonía temporal con el momento de demanda de un informe psicosocial (y ergonómico). Las dificultades estriban en la imposibilidad existente para investigar (incluso entrar) dentro de la organización cuyas condiciones de trabajo han sido supuestamente las causantes de la afectación a la salud del trabajador. Cuando se conoce que algún trabajador ha recibido la baja laboral por un diagnostico de mobbing realizado por su medico de atención primaria, se siente el mismo desconcierto que cuando un psicólogo pretende tratar al trabajador afectado de mobbing con alguna técnica psicoanalítica.Confundir la causa y las consecuencias, el trabajador enfermo y las organizaciones que los enferman es explicable desde la popularidad del termino y la forma de abordarlo por cualquiera, omitiendo la necesaria relación que caracterizando la prevención existe entre el factor de riesgo, el riesgo y las consecuencias. La interrelación, la explicación y las propuestas correctiva han de realizarlas los peritos especialistas en ergonomía y psicosociología porque ellos son los técnicos competentes para mostrarlo en la sala judicial.

Las lesiones musculoesqueléticas constituyen otros riesgos ergonómicos clásicos, susceptibles por lo tanto de ser evaluados y demostrados los daños mediante un dictamen ergonómico. Los microtraumatismos repetitivos o desordenes traumáticos acumulativos son lesiones por esfuerzos o movimientos continuados que afectan a las partes blandas (tendones, nervios, bolsas sinoviales, etc.) de las articulaciones. También las posturas forzadas en tronco y articulaciones determinadas por la tarea o por un deficiente diseño del espacio de trabajo pueden acarrear situaciones de riesgo biomecánico y circulatorio así como lesiones por sobrecarga.

Este tipo de lesiones pueden prevenirse desde la Ergonomía y la Psicosociología actuando de forma integral sobre todos los factores de riesgo de las condiciones de trabajo: mejorando el diseño de las herramientas, puestos de trabajo, tareas, etc. Los fabricantes de equipos de trabajo que no han sido diseñados desde las exigencias de las normas españolas o europeas (normas UNE-EN) deben saber que además de facilitar el incumplimiento de los contenidos de las normas legales (RD 1215), están expuestos a reclamaciones por los daños que el uso pueda generar entre los operadores.

Los informes periciales sobre la ergonomía de los productos (herramientas manuales, programas informáticos, etc.) permiten mostrar como, si los fabricantes no elaboran los productos siguiendo las normas ergonómicas o como si los empresarios adquieren esos productos desconociendo las normas legales han de cargar con la responsabilidad de asumir que tal producto ha ocasionado una lesión al trabajador o al usuario.

El perito ergónomo tiene un papel clave al analizar la situación generada por cualquiera que adquiere un producto que por su uso ocasiona daños. En cualquiera de las dos modalidades de intervención se solicita el dictamen para conocer: si el producto es razonablemente peligroso y si lo es, si ha sido la exposición la causa del accidente o ha contribuido a la gravedad del daño.

En caso afirmativo se puede iniciar un proceso contra el fabricante, siendo el informe y el testimonio del ergónomo necesario para ayudar al juez a responder a estas cuestiones. A través del informe ergonómico pericial, el demandante intentará establecer que el producto fue diseñado de manera inadecuada o fabricado defectuosamente, generando de esta manera condiciones peligrosas inaceptables. La defensa, a la inversa, también puede emplear un perito ergónomo para mantener que el producto es seguro, y que el daño fue causado por negligencia del individúo lesionado, intentando demostrar y convencer que el fabricante no es responsable por el daño causado.

La práctica pericial del ergónomo representa un nuevo campo de trabajo para nuestra profesión que bajo los exigibles principios de ética y eficacia profesional, mostrando su utilidad, contribuirá a un lento pero imparable desarrollo social y académico de la Ergonomía.

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F. Javier Llaneza – Licenciado en Psicología e Ingeniero Técnico en Metalurgia, Diplomado en Ergonomía y Ecología Humana, Presidente de Preverás, Vicepresidente de la Asociación Española de Ergonomía

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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