d) El Daño Moral

Si bien la doctrina y la jurisprudencia han establecido que procede la reparación del Daño moral, dicho asunto no resulta pacífico en cuanto, a como debemos comprender este concepto y bajo que sistema o parámetro aplicaremos su cuantificación.

Algunos consideran el Daño moral en relación al bien jurídico afectado, y serían todos aquellos que tienen una importancia esencial en la vida de una persona, cuya lesión viola la tranquilidad espiritual, la paz, sus relaciones de vida, el honor, la tranquilidad; en consecuencia, no requieren más requisitos para su reparación que la prueba del ilícito y la titularidad del imputado.

Otros lo aprecian, para los efectos reparativos, en relación a sus efectos, entendiéndolo como una pérdida que va más allá del dolor que provoca, concretándose en una disminución profunda del ánimo, preocupaciones más allá de las normales o estados de irritabilidad que superan el propio dolor del Daño.

En cuanto a la prueba del Daño moral, se ha establecido que como todo Daño este también debe ser probado por quien lo invoca como fundamento de la acción reparadora. Pero, surge la pregunta ¿qué es lo que se prueba? ¿Puede probarse el dolor psíquico o moral de una persona, cuando se supone que este se encuentra radicado en lo más profundo del ser?. Aún, ilustrando el Juez su decisión en base a pericias psiquiátricas o psicológicas, siempre habrá un riesgo de apreciación subjetiva.

Por ello, es sustentable sostener que la exigencia procesal cambia de sujeto cuando se ha acreditado el hecho objetivo, la lesión o violación de un bien jurídico, mediante una acción antijurídica y existe una determinación del sujeto actuante, en cuyo caso corresponde a este acreditar que su acción dañosa, objetivamente, no ha provocado lesión alguna.
(Rol 76-2006 -Accidente del trabajo. Improcedencia de indemnización de lucro cesante. Determinación del monto de indemnización por daño moral –C. de Apelaciones de Antofagasta – de Agosto de 2006
SEXTO: Que la incapacidad laboral que ha sufrido el actor por efecto de las cicatrices múltiples de quemaduras y estrés post-traumático evidentemente le han producido un sufrimiento y angustia, por lo que se estima procedente por los sentenciadores subir a la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000.-) la indemnización por daño moral, y habida consideración a la exposición imprudente al daño analizada en el motivo precedente, se reducirá en un 30%, esto es, a la cantidad de sesenta y tres millones de pesos ($63.000.000).)

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e) Pautas Generales

En la imposibilidad de contar con base de datos, baremos o tablas destinadas a prestar información al Juez, se pueden considerar, a lo menos, las siguientes pautas generales:

1.- El dolor físico causado por el ilícito.
2.- El impacto moral del hecho sobre la víctima.
3.- El tiempo de postración, incapacidad o convalecencia.
4.- Consecuencias de la lesión física o psíquica, permanentes o temporales, parciales o totales.
5.- Condiciones personales de la víctima, en especial su edad.

f) Hacia la racionalización en la reparación del Daño

El C.C. Italiano, reconoce la existencia del daño biológico, tratado como una lesión a la integridad psico-física, reconociendo la dualidad indivisible de la persona, en cuanto es parte física y parte psíquica. Concepción que no es ajena a la perspectiva racionalizadora de la reparación del Daño en la comunidad europea.

Para establecer principios generales que sean base de disposiciones constitucionales, en el mundo europeo, se dirige la mirada a la dignidad de la persona humana, pues, este es el pilar fundamental de la legislación internacional y su reconocimiento supera las fronteras continentales para convertirse en una base de solidez universal. Ello no implica otra cosa, que las lesiones sufridas por los seres humanos a su integridad, deba ser necesariamente reparada, independiente de las circunstancias o características individuales de la víctima.
Este concepto europeo de la reparación del Daño no económico se encuentra vinculado, globalmente en el deber de cuidado que los Estados y organizaciones supra individuales tienen respecto a las personas.

Un principio estructural conocido también por nosotros es el de la igualdad. Nuestra propia Constitución nos entrega su reconocimiento. Sin embargo, ello se desconoce generalmente en el sentido que hay una reticencia a sostener motivaciones y considerandos en el mandato constitucional. Esto debe llevarnos a una aplicación objetiva, uniforme e igualitaria de los principios que informan la reparación. No es posible en este caos de guarismos equiparar la reparación por un daño grave, que produce incapacidad absoluta en términos de desigualdad, respecto de aquellos leves o levísimos. Aún, todos ellos con el dolor de los parientes cercanos por el fallecimiento de la víctima.

Existe una falencia de baremo, principios generales, base de datos, recopilaciones indicativas y en consecuencia, una falta de objetividad en la apreciación de los términos de la reparación. Ello no implica negar el derecho de la víctima, dado que de esa forma se produce un retroceso en el desarrollo de la equidad, con todo lo que ello implica, y un desconocimiento de los avances en las doctrinas jurídicas de la reparación del Daño. El proceso evolutivo del derecho y su tenaz ímpetu por adecuar las normas que protegen al ser humano en el tráfago de una sociedad cada día más violenta y deshumanizada, constituye un logro de toda la humanidad, y los hombres de derecho no tienen otra alternativa que promover y enriquecer sus fundamentos.

 

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Manuel Segundo Muñoz Astudillo

Nacionalidad chileno, autor de obras relacionadas con la SSO, comentarista y conferencista. Profesor Universitario, Universidad Técnica Federico Santa María sede Concepción, también en Universidad de Concepción invitado. Abogado de profesión y juez civil. Docente en el ramo de Legislación Laboral en SSO. Escribo en www.sso.bligoo.cl página al servicio de los interesados y administra el Grupo Facebook: PREVENCIONISTAS UNIDOS, de más de 32.000 participantes.

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Manuel Segundo Muñoz Astudillo

Chileno, autor de obras relacionadas con la SSO, comentarista y conferencista. Profesor Universitario, Universidad Técnica Federico Santa María sede Concepción, también en Universidad de Concepción invitado. Abogado de profesión y juez civil. Docente en el ramo de Legislación Laboral en SSO. Escribo en www.sso.bligoo.cl página al servicio de los interesados y administra el Grupo Facebook: PREVENCIONISTAS UNIDOS, de más de 32.000 participantes.
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