El desarrollo de una nueva norma europea que defina los requisitos de seguridad y salud de las armaduras corporales destinadas al uso por parte del personal civil supone un avance a la hora de armonizar los criterios de seguridad y de condiciones de comercialización de este tipo de equipos destinados a proteger frente a riesgos de semejante magnitud. Esto redundará en una mayor claridad de los requisitos exigibles para este tipo de equipos y en una mejora de la protección de los usuarios.

A mediados de 2012, se circuló en el comité técnico europeo TC 162 sobre ropa de protección el primer borrador de la pre-norma europea prEN 16488, que está destinada a definir los requisitos de prestación que deben cumplir las armaduras corporales destinadas a proteger frente a las agresiones con arma de fuego y/o arma blanca (cuchillos, púas, pinchos, etc.). Normalmente las armaduras corporales consisten en una prenda con un soporte que contiene uno o más paneles de armadura que están diseñados para proporcionar protección contra una o más amenazas sobre la totalidad o la mayoría del torso. El soporte puede contener también inserciones modulares como placas de armadura.

Nueva norma en el horizonte: armaduras corporales en el ámbito laboral

El usuario objetivo de este tipo de armaduras son aquellos trabajadores (civiles) que en su actividad diaria están expuestos al riesgo de sufrir ataques de arma blanca o de arma de fuego. Los equipos destinados a proteger de los mismos riesgos al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o al Ejército están fuera del objeto y campo de aplicación de estas normas.

Esta norma se encuentra en una fase muy temprana de elaboración y se prevé que los trabajos de normalización puedan estar acabados en el año 2014. Por tanto, desde hoy hasta entonces la prenorma puede experimentar cambios de diversa magnitud.

Cuando esta norma sea aprobada, será la primera norma de ámbito totalmente europeo que defina los requisitos  que deben cumplir este tipo de equipos. Hasta ahora en Europa, existen dos normas de ámbito únicamente nacional que aplican a este tipo de equipos:

  • Normas de armadura corporal del HOSDB (Home Office Scientific Development Branch) (2007). Normativa para armadura corporal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Reino Unido.
  • Directiva Técnica Alemana sobre protección contra agresiones por armas de fuego y blancas Ballistische Schutzwesten des Unterausschusses Führungs – und Eisantzmitel (Diciembre 2003).

Recordamos que pese a que no existe una norma armonizada para toda la UE, los chalecos antibalas destinados a la protección de personal civil sí son considerados Equipos de Protección Individual (EPI) y entran dentro del campo de aplicación de la Directiva 89/686/CEE, siendo clasificados por ésta como EPI de Categoría II.

De forma paralela, en otras partes del mundo también existen normas específicas para las prendas destinadas a proteger frente a agresiones por apuñalamiento y/o disparos:

  • NIJ 0101 – Serie de normas del Instituto Nacional de Justicia EE UU que define los requisitos de las armaduras corporales frente a armas de fuego.
  • NIJ 0115.00 – Norma del Instituto Nacional de Justicia de EE UU que define los requisitos de las armaduras corporales frente a apuñalamientos.
  • RENAR MA.01-A1  – Norma del Registro Nacional de Armas de Argentina que contiene los requisitos que deben cumplir los chalecos antibalas.

En este artículo daremos unas breves orientaciones a título informativo para tratar de que los usuarios de este tipo de equipos puedan hacerse una idea aproximada de los principales requisitos de esta futura norma europea.

NIVELES DE PROTECCIÓN

La norma define tres niveles de protección frente a armas de fuego y cuatro niveles de protección frente a las agresiones por arma blanca. En la Tabla 1 y en la Tabla 2 se pueden ver los distintos niveles de protección y una breve descripción de cada uno de ellos:

Contra armas de fuego

Nueva norma en el horizonte: armaduras corporales en el ámbito laboral

Contra arma blanca

Nueva norma en el horizonte: armaduras corporales en el ámbito laboral

La prEN 16488 prevé la existencia de armaduras corporales que ofrezcan protección combinada frente a armas de fuego y arma blanca.

La protección contra las balas establece una serie de niveles de prestación cuya diferencia desde el punto de vista técnico se basa esencialmente en el tipo de munición con la que se ensayan las muestras. En la Tabla 3 se especifica el tipo de munición con el que la prenorma establece el ensayo de las prendas.

 

Nueva norma en el horizonte: armaduras corporales en el ámbito laboral

En el caso de la protección contra armas blancas la diferencia entre los distintos niveles de prestación no se basa en el tipo de cuchillo utilizado, sino en la energía del impacto ejercido sobre cada muestra que va desde los 24 J para los niveles más bajos de protección a los 50 J que llegan a emplearse en el nivel K2.

CONSIDERACIONES ERGONÓMICAS

La ergonomía es un factor que cada vez está adoptando una mayor relevancia a la hora de redactar las nuevas normas relativas a Equipos de Protección Individual. El caso de la prEN 16488 no podía ser una excepción y las nuevas armaduras corporales no deberán restringir excesivamente los movimientos de cabeza, brazos, torso y piernas. Así mismo deberán someterse a una serie de ensayos de movilidad de tipo práctico en los que no deberá moverse durante movimientos extremos que puedan impedir al usuario una respuesta  ante una situación de peligro. Además se tendrá en cuenta el nivel de actividad y las condiciones ambientales para prevenir posibles problemas provocados por estrés térmico severo.

En este sentido, las armaduras corporales según la prEN 16488 diseñadas específicamente para mujeres deberán ser sometidas a ensayos adicionales con puntos de impacto y disparo adicionales en las zonas más vulnerables de este tipo de armaduras como son la zona superior de los senos y los puntos situados en la transición entre el seno y el pecho de la armadura.

BIBLIOGRAFÍA

1. U.S. Department of Justice. Office of Justice programs. National Institute of Justice. Selection and Application. Guide to Personal Body Armor. [En línea] https://www.ncjrs.gov/pdffiles1/nij/189633.pdf.

2. Home Office Sicentific Development Branch. HOSDB Body Armour Standards for UK Police (2007) Part 1: General Requirements. [En línea] http://www.bsst.de/content/PDF/39-07-A_-_HOSDB_Body_Armour1.pdf.

3. Home Office Development Branch. HOSDB Body Armour Standards for UK Police (2007) Part 2: Ballistic Resistance. [En línea] http://www.bsst.de/content/PDF/39-07-B_-_HOSDB_Body_Armour1.pdf.

4. Home Office Scientific Development Branch. HOSDB Body Armour Standards for UK Police (2007) Part 3: Knife and Spike Resistance. [En línea] http://www.bsst.de/content/PDF/39-07-C_-_HOSDB_Body_Armour1.pdf.

5. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Registro Nacional de Armas. Chalecos Antibalas. Norma RENAR MA.01-A1. [En línea] http://www.renar.gov.ar/pdf/NormaRenarMA01A1ANEXO.pdf.

6. CEN. prEN 16488-1:2012. Ropa de protección – Armadura corporal – Parte 1: Requisitos generales.

7. —. prEN 16488-2:2012. Ropa de protección – Armadura corporal – Parte 2: Resistencia a las balas, requisitos y métodos de ensayo.

8. —. prEN 16488-3:2012. Ropa de protección – Armadura corporal – Parte 3: Resistencia a cuchillos y púas, requisitos y métodos de ensayo.

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Javier Díaz. Técnico. ASEPAL

Javier Díaz. Técnico ASEPAL

Fuente Prevention World

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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