El pasado mes de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE de 19 de junio de 2017, el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal (CEM), el cual incorpora como novedad importante unos programas y contenidos formativos mínimos obligatorios en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para los trabajadores del sector Metal, tanto si realizan su actividad en obras de construcción, como en cualquier otro ámbito del sector. Desde el 1 de octubre de 2017, en el plazo de tres años, los empresarios deben proporcionar a cada trabajador, una formación teórica y práctica en materia de PRL, en cumplimiento de su deber de protección, conforme a lo recogido en el nuevo convenio (CEM).

Formación mínima obligatoria en materia de PRL

Dependiendo de la actividad u oficio que se desarrolle, se establecen las siguientes acciones formativas:

Formación mínima en prevención de riesgos laborales de los trabajadores del Sector del Metal (TPM) que NO trabajen en obras de construcción

La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:

a) Formación de directivos (6h): comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.

b) Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas (6h): deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos.

c) Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento (12h troncal + 8h parte específica):

d) Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico (50h).

e) Formación de reciclaje. Consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.

 

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Los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el presente Convenio, deberán cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si ejecutan tareas correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no están especificados en este Convenio, tendrán que realizar una formación en función de las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las directrices reguladas en este convenio.

 

Formación mínima en prevención de riesgos laborales de los trabajadores del Sector del Metal que SI trabajen en obras de construcción

Los ciclos de formación constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción:

a) Nivel inicial. El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector (8h) y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente, deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

b) Segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio:

  • Ferrallado.
  • Electricidad, relativo a los trabajos de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta baja tensión.
  • Fontanería e instalaciones de climatización.
  • Instalación de ascensores
  • Operadores de aparatos elevadores
  • Operadores de equipos manuales
  • Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas cerrajería y carpintería metálica
  • Trabajos de aislamiento e impermeabilización
  • Trabajos de montaje de estructuras tubulares
  • Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas
  • Trabajos de mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción
  • Trabajos en instalaciones de telecomunicaciones
  • Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles

La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas.

c) Formación para Directivos (10h).

d) Formación para los responsables y de los técnicos de ejecución de la actividad (20h)

e) Formación para mandos intermedios (20h)

f) Formación para delegados de prevención (50h)

g) Formación para Administrativos (20h)

h) Nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción (60h)

i) Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años. Y versará sobre los conocimientos preventivos específicos de cada especialidad. Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.

Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada.

Existen diversidad de Manuales de Formación para la Tarjeta Profesional del Metal (TPM)y para impartir la formación de reciclaje del sector metal

Convalidación de la formación preventiva

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Reconocimiento de la formación recibida por los trabajadores sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, y viceversa

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Tarjeta Profesional del Sector Metal (TPM)

Para acreditar la formación recibida por los trabajadores del sector en materia de PRL, conforme a lo exigido en el Convenio, surge la figura de la Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) cuyas funciones son además:

  • Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
  • Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.

Esta tarjeta es expedida por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo, FMF, y su solicitud se puede realizar a través de los puntos oficiales de tramitación homologados para acreditar la formación recibida por los trabajadores del sector en materia de PRL.

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Prevention World dispone de un amplio catálogo de Manuales de Formación para la Tarjeta Profesional del Metal (TPM) para impartir la formación mínima obligatoria del nuevo Convenio del Metal:

Consulta los manuales disponibles de Formación para la Tarjeta Profesional del Metal (TPM) disponibles aquí: https://prevention-world.com/tienda/libreria/libros/tpm/

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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