En efecto, el artículo 29.2 del RSP en su redacción actual, lee: “Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este Real Decreto.”

Por su parte, el aludido artículo 31 bis del RSP lee en su apartado 1:“La auditoría del sistema de prevención de las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos tendrá como objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.”

Sin embargo, el apartado c del artículo 20 “Concierto de la actividad Preventiva”, del RSP lee en su redacción actual:

“Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones, el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertada.”Por mucho que exista una creencia generalizada, no puede en ningún caso confundirse lo que es una actividad preventiva con lo que es una especialidad de la PRL, figurando ambos términos en el RSP y no siendo en ningún caso sinónimos a lo largo de su redacción.

Actividad preventiva es la presencia de recursos preventivos, la coordinación de actividades empresariales en materia de PRL, siendo ambos aspectos fundamentales en la gestión de la PRL por parte de una empresa, haciendo frío análisis del RSP y la PRL.

También son actividades preventivas la entrega de información, la entrega y registro de EPIs y tantas otras actividades que los SPA no hacen de forma efectiva, si bien si tutelan mediante procedimientos que entregan a las empresas con las que mantienen concierto y mediante sus visitas a los lugares de trabajo de las empresas, para cumplir con sus obligaciones de seguimiento y control.

Entender que sólo las empresas que tengan asumidas una o varias especialidades de la PRL por parte de un Trabajador o Trabajadores Designados y concertadas las restantes con un SPA, son las únicas obligadas legalmente a realizar una auditoría reglamentaria, es arriesgar que en caso de accidente que derive a la vía judicial o incluso dentro de la vía administrativa, existan motivos de sanción o condena.

De la misma forma que supone un riesgo, solicitar y obtener exención a la auditoría reglamentaria, por parte de aquellos empresarios que trabajan en su empresa con menos de 6 trabajadores, que no realiza actividad contemplada en el Anexo I del RSP y que deciden asumir personalmente la gestión de la PRL en su empresa, contando por única formación preventiva la de nivel básico PRL, por mucho que el Servicio de Prevención (en la actualidad Sociedad de Prevención) de su MATEPSS (Mutua) se lo haya recomendado.

La actuación de las Administraciones Públicas en España es clara y además, no prejuzga las decisiones del ámbito judicial.

Que un empresario con formación de Técnico en PRL de nivel básico no pueda asumir directamente la PRL de su empresa, queda manifiestamente claro porque el RSP reserva las funciones de gestión de la PRL a los Técnicos en PRL de nivel superior, y sostengo que los trabajadores de empresas de menos de 6 trabajadores, no afectas al Anexo I del RSP, tienen derecho al mismo nivel de protección que el resto de sus compañeros trabajadores en empresas de mayor dimensión, o en empresas iguales, en las que los respectivos empresarios hayan decidido concertar con un SPA o adscribirse a un Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) sectorial o de otro tipo.

Que la LPRL y el RSP permitan que trabajadores de una empresa que no forman parte de su Servicio de Prevención Propio ni sean Trabajadores Designados puedan desempeñar como Recursos Preventivos (apartado 4 del artículo 32 bis de la LPRL) no significa que tales trabajadores no estén realizando una actividad preventiva.

En efecto, el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP lee:“La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.”El apartado 5 del mismo artículo define lo que el Recurso Preventivo debe hacer y no puedo concluir más que afirmar que sus deberes constituyen una actividad preventiva, por muy complementaria que sea de la actividad preventiva propiamente dicha, realizada por técnico de mayor nivel como no puede ser de otro modo, pues los técnicos de nivel básico no tienen atribuidas funciones de evaluación de riesgos, ni planificación ni gestión.

Pero si entendemos razonable que las empresas que cuenten con Recursos Preventivos propios que no sean Trabajadores Designados ni pertenezcan al Servicio de Prevención Propio y tengan concertada la PRL con un SPA no tengan que someterse a auditoría reglamentaria (no digamos ya las empresas que realizan actividades de entrega y registro de información, EPIs y hasta coordinación de actividades sin contar con Técnicos en PRL de nivel intermedio o de nivel superior), no deberíamos tampoco plantearnos que aquellas que cuenten con Técnico en PRL de nivel intermedio o nivel superior y tengan concertadas las 4 especialidades con un SPA, deban someter a auditoría reglamentaria las actividades realizadas por su técnico de plantilla.

Si nos atenemos a la redacción del artículo 20.c del RSP, que indica que el concierto con un SPA incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas y el técnico de plantilla de la empresa desarrolla su actividad siguiendo los procedimientos de su SPA y sometiéndose a la vigilancia y control del SPA, debería ser aceptado que el empresario en cuestión no tuviese que cumplir con las obligaciones de auditoría establecidas por el artículo 29 y 31 bis del RSP.

Extracto del artículo completo publicado en Prevention World Magazine nº 26

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Javier Quintero Saavedra

Javier Quintero Saavedra – Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior en las tres especialidades

Fuente Prevention World Magazine nº 26

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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