La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), fue sustancialmente modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. El Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, supuso el desarrollo reglamentario de los nuevos artículos incorporados a la LPRL por la Ley 54/2003, así como de los modificados por ésta.

Así, el Real Decreto 604/2006 supuso la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; y del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, cuya relación no exhaustiva figura como anexo I del propio Real Decreto).

Otro hito importante en el desarrollo de la LPRL lo marcó el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El RSP fue modificado por primera vez casi inmediatamente después de ser publicado, en concreto por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, que fundamentalmente estableció un período para que los que venían desempeñando funciones preventivas pudiesen convalidar y certificar su formación como equivalente a la de los distintos niveles establecidos en el RSP.

No debemos pensar que antes de la LPRL y del RSP no había Técnicos en PRL en España, pues la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT) de 1971, que la LPRL derogó, creó nada menos que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) y sus Gabinetes Provinciales, dispuso que las enseñanzas de Formación Profesional y las de Ingeniería Superior y Técnica, y análogas contuviesen la asignatura de Seguridad e Higiene en el Trabajo, creó en las empresas los Comités de Seguridad e Higiene, y hasta reguló la formación de los miembros del Comité de Seguridad e Higiene y de los Vigilantes de Seguridad, que no son ni más ni menos que los Recursos Preventivos actuales y que existieron efectivamente.

Desde la entrada en vigor del RSP, y hasta el momento actual, y, debido a los ingentes recursos financieros destinados a formación de Técnicos en PRL, especialmente los de nivel superior, el número de titulados universitarios que han cursado la formación complementaria de Técnico en PRL de nivel superior contemplada en el RSP y han recibido la debida habilitación de los organismos autonómicos que ejercen como Autoridad Laboral, es alto (decir que es suficiente sería, en mi opinión, pecar de cortos).

Por otra parte, la concienciación del empresariado en materia de PRL, tanto por iniciativa propia como inducida por las organizaciones empresariales y por el ejercicio de funciones sancionadoras por parte de la Administración y condenatorias por los Juzgados y Tribunales, unida a la falta de capacidad inmediata de respuesta de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) frente la dinámica ágil en la que las empresas conducen sus asuntos y que va desde contrataciones de personal de plantilla, demanda de trabajadores de ETT y prestación de servicios a otras empresas en los lugares de trabajo de éstas, ha llevado a muchas a disponer en su plantilla, con dedicación suficiente e incluso exclusiva o virtualmente exclusiva, de Técnicos en PRL de nivel intermedio y, fundamentalmente, de nivel superior.

En paralelo, también ha experimentado un fuerte crecimiento la formación de Técnicos en PRL de nivel básico, para satisfacer las obligaciones legales de las empresas en lo que respecta a recursos preventivos (artículo 32 bis de la LPRL, artículo 22 bis del RSP y Disposición Adicional Única del Real Decreto 1627/1997), ya que deben integrar la PRL en el sistema general de su gestión, en el conjunto de sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos, con obligación de éstos de incluir la PRL en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten (artículo 16 de la LPRL y artículo 1 del RSP en su redacción actual), sin olvidar la consulta y participación de los trabajadores a través de los Delegados de Prevención.

Centrándonos en los Técnicos en PRL de nivel superior de empresas y también en los Recursos Preventivos, si se me permite el uso de una expresión inglesa de difícil traducción al castellano, se trata de un “bridge the gap”, o establecimiento de unas medidas, que permiten a las empresas cumplir con sus obligaciones legales de forma inmediata, asumiendo la realidad de los SPA, pero manteniendo con ellos concierto para todas las especialidades de la PRL.

En función de la empresa, el o los Técnicos PRL de nivel superior de su plantilla, tendrán o no acta de “Trabajador Designado”, pero su situación virtual y real es la de “Trabajador Designado”, a menos que se les asignen funciones estrictamente administrativas y se les subordine jerárquicamente a un nivel por debajo del de la alta dirección, dirección general o gerencia y administración de la empresa (y digo de la empresa, no del centro de trabajo). Es decir, son trabajadores designados a menos que se les maniate.

En estas circunstancias, la redacción actual del RSP (es decir, incluyendo las modificaciones al mismo establecidas en el Real Decreto 604/2006) pone a las empresas y a sus Técnicos en PRL, especialmente a los de nivel superior, en un brete sujeto a interpretación y que en última instancia quedaría a la aplicación del RSP que hiciese un determinado Juzgado o Tribunal.

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Javier Quintero Saavedra

Javier Quintero Saavedra – Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior en las tres especialidades

Fuente Prevention World Magazine nº 26

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