El 11 de Junio del 2009 la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el nivel mundial de alerta pandémica a la fase 6, la declaración de esta fase indica que está en marcha una pandemia mundial provocada en este caso por el virus A (H1N1)v (esta es la terminología correcta que debe emplearse para diferenciar el virus pandémico del virus de la gripe estacional).

La gripe A (H1N1)v es una enfermedad respiratoria causada por un virus gripal tipo A, que comparte con los otros virus gripales la capacidad de cambiar de forma constante durante los últimos años. En este virus se ha detectado una secuencia genética única que no se había identificado previamente. Entre sus características epidemiológicas destaca su elevada capacidad de transmisión entre personas, además se cree que una parte importante de la población puede ser susceptible a la infección por este nuevo virus. Actualmente en España existe una actividad gripal baja en comparación con otros países pero se espera un aumento coincidiendo con el inicio de la gripe estacional en los meses de otoño e invierno. Por último decir que hasta el momento la letalidad (número de muertos en relación al número de infectados) es similar a la provocada por la gripe estacional y se centra principalmente en personas con factores de riesgo. Los mecanismos de transmisión del virus al parecer son iguales a los de la gripe común, es decir mediante pequeñas gotas al toser y estornudar por parte del enfermo y también por contacto de manos o superficies contaminadas con la mucosa nasal, faríngea o conjuntival ya que el virus puede mantenerse viable durante unas horas en dichos medios.

La legislación que le es de aplicación en el ámbito laboral al virus A (H1N1)v es el R.D. 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

En el Art. 4 del R.D. 664/97, “Identificación y evaluación de riesgos”, se indica: “…identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores…”. En la continuación del artículo se indica que para dicha evaluación se tendrá en cuenta toda la información disponible y, en particular el contenido del anexo II en el que se incluyen distintos agentes biológicos clasificados en los diferentes grupos de riesgo. Los criterios seguidos para la inclusión de un agente biológico en un grupo de riesgo son, fundamentalmente, la capacidad del agente para causar infección en personas sanas y, cuando se disponga de la información, los efectos alérgicos y tóxicos del mismo. Dicha clasificación supone la valoración del riesgo intrínseco de los agentes biológicos incluidos. El virus A (H1N1)v está incluido dentro del grupo de riesgo 2 en cuanto a riesgo infeccioso (riesgo individual moderado, riesgo poblacional bajo).El final de la evaluación es la aplicación de una serie de medidas útiles para evitar o minimizar la exposición o posible exposición a agentes biológicos.

Según el R.D. 664/97, si los resultados de la evaluación revelan que la actividad no implica la intención deliberada de manipular agentes biológicos o de utilizarlos en el trabajo (como es el caso de la exposición al virus A (H1N1)v por parte del personal sanitario en la atención de enfermos infectados o potencialmente infectados) pero puede provocar la exposición de los trabajadores a dichos agentes, se aplicarán las disposiciones de los artículos 5 al 13 de este Real Decreto. De entre articulado, cabe destacar la aplicación de los artículos señalados a continuación en la exposición al virus A (H1N1)v de los profesionales sanitarios:

  • Art. 6: Reducción de los riesgos (Ej.: Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios; Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo, etc.)
  • Art. 7: Medidas higiénicas.
  • Art. 8: Vigilancia de la salud de los trabajadores (Ej.: Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación).
  • Art. 12. Información y formación de los trabajadores.

Extracto del artículo completo publicado en la revista Prevention World Magazine nº 28

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Alicia Dosil Caamaño, Miguel Conde Rodríguez

Alicia Dosil Caamaño, Licenciada en Ciencias Químicas; Miguel Conde Rodríguez, Médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública

Fuente Prevention World Magazine nº 28

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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