La Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, obliga al empresario a “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo con arreglo a los siguientes principios generales de prevención: evitar riesgos, evaluar los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como en la elección de los equipos de trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud”.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 5, establece que “la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo”.

Dicha Ley considera que “se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo” (Art.4, 1º), señalando como riesgo laboral “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo” (Art. 4, 2º).

Las investigaciones realizadas hasta la fecha han puesto de manifiesto que algunas enfermedades o patologías están determinadas en gran parte, por la presencia de riesgos de origen psicosocial en el trabajo. El empresario debe limitar en lo posible estos riesgos para contribuir a mantener unos niveles más elevados de salud y bienestar laboral, lo que implica, además, una organización del trabajo más productiva, un menor absentismo y una mayor calidad del trabajo.

Los riesgos psicosociales son, según la definición del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aquellas situaciones que se encuentran presentes dentro del entorno laboral, como el clima o cultura organizacional, el contenido del trabajo, o la realización de las tareas y que tienen la capacidad de afectar tanto al bienestar o a la salud del trabajador como al desarrollo de su trabajo.

Los riesgos psicosociales en el trabajo consisten en interacciones, por una parte, entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, y por otra, con las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, puede influir en la salud y en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo.

En todo caso, los riesgos psicosociales son aquellas características de las condiciones de trabajo y, sobre todo, de su organización que afectan a la salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos.

Objetivos

  • Identificar los riesgos psicosociales en el trabajo.
  • Establecer las medidas correctoras. 

Procedimiento

Toda acción preventiva, requiere la identificación de aquellas condiciones psicosociales y organizacionales específicas a las que el trabajador está expuesto, susceptibles de generar problemas o trastornos psicosomáticos y psicológicos, con vistas a su eliminación o reducción. La Evaluación de los riesgos psicosociales se considera, como un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo y facilitando la información necesaria para que puedan tomarse las medidas preventivas que deben adoptarse.

Toda Evaluación consta de la Identificación de los riesgos psicosociales de los trabajadores y trabajadoras expuestos a ellos y de la Valoración del riesgo. La identificación debe definir el riesgo de una manera operativa, para que la medida de prevención también se adecue a ella de forma concreta.

La evaluación de riesgos psicosociales debe plantearse como un proceso que consta de dos fases: una primera de evaluación global de todos aquellos riesgos conocidos cuyas medidas de control pueden determinarse de inmediato y una segunda de evaluación específica de aquellos riesgos psicosociales que requieren un abordaje más detallado.

Esta identificación se lleva a cabo mediante un proceso de evaluación de los riesgos psicosociales, estructurado en las siguientes fases:

1º) Análisis previo del Centro de trabajo

Esta fase constituye el primer contacto con los trabajadores a evaluar. Y se solicita información general acerca del centro de trabajo (número de trabajadores, organigrama, bajas y motivos de las mismas, categorías, puestos de trabajo, funciones y tareas, horarios y turnos de trabajo y cursos de formación).

2º) Selección de las técnicas de evaluación

Habitualmente se utiliza una combinación de técnicas que incluye métodos como la observación, los cuestionarios y las entrevistas. La elección de una u otra técnica, dentro de cada modalidad, dependerá de las características propias de la población trabajadora y de la finalidad de la evaluación.

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Fernando Mansilla

Fernando Mansilla – Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y Psicoterapia. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Artículo publicado en la revista Prevention World Magazine nº 39

Fuente Prevention World Magazine nº 39

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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