Introducción

De unos años a esta parte, se ha puesto de moda hablar de los planes de autoprotección en las empresas y que estas hayan llegado casi a colapsar los servicios de prevención ajenos solicitando la entrega del mencionado documento. No falta razón para esto. La Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL), entró en vigor el 10 de febrero de 1996 y, desde esa fecha, todas las empresas estan obligadas a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas pertinentes para hacer frente a las consecuencias y tratar de minimizarlas.

Dando por sentada la obligación legal, ¿todos los planes han de ser iguales o semejantes?. ¿Un plan sirve para otra empresa de parecidas características? ¿Todas las empresas necesitan disponer de un documento de docenas, e incluso, centenares, de páginas?. ¿Qué utilidad puede tener un amplio documento que muchas veces no va a ser ni siquiera leido en su totalidad?

Vamos a tratar de dar respuesta a estas y otras muchas preguntas.

Análisis del mandato del artículo 20

Reflexionemos un poco sobre el tan citado artículo 20 de la LPRL.

El empresario analizará las posibles situaciones de emergencia que puedan llegar a presentarse, es decir, empezará con un análisis del riesgo tal como ya recogía la Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1984. Pero este análisis ha de basarse en tres premisas que daran lugar a planes totalmente diferentes:

a) El tamaño de la empresa. Resulta obvio que es un factor primordial en la posibilidad de aparición de emergencias. A mayor superficie y/o mayor número de trabajadores corresponde una mayor posibilidad de que se materialice una emergencia. No es lo mismo un taller de 3 trabajadores que uno de 300, por tanto, su análisis del riesgo tampoco será el mismo ni estará enfocado de la misma manera.

b) La propia actividad de la empresa. Si exceptuamos los riesgos naturales, es sin duda la mayor fuente de riesgo de emergencias y no solo de incendios como veremos más adelante. A actividades diferentes corresponden riesgos diferentes que habremos de identificar y valorar dentro de la redacción del plan. No tienen los mismos riesgos una oficina que una industria textil, una agencia bancaria que unos altos hornos, una depuradora de aguas que una explotación agrícola.

c) La posible presencia de personas ajenas a la empresa. El legislador deja claro que la seguridad de las personas ajenas a la empresa es responsabilidad de la misma. Esta tercera premisa no es baladí. ¿Nos hemos parado a pensar en cuantas organizaciones el número de personas ajenas supera ampliamente al de trabajadores?. Espectáculos públicos (cines, teatros, estadios deportivos, conciertos, …), actividades lúdicas (gimnasios, discotecas, salas de baile, parques tamáticos, …), enseñanza (escuelas, institutos, universidades, academias, …), atención sanitaria y similares (clínicas, hospitales, dispensarios, asilos, residencias, …), hostelería, grandes centros comerciales y un largo etcétera. En realidad hay pocas empresas que no cuenten, en un momento dado, con personas ajenas dentro de sus locales: proveedores, clientes, transportistas, visitantes, obras, mantenimiento, limpieza, …

d) Aunque el legislador no lo recoge, deberiamos añadir una cuarta premisa: la ubicación física del centro de trabajo. La ubicación del centro de trabajo es otro factor clave para el análisis del riesgo. En alguna comunidad habrá que considerar el riesgo de explosión terrorista. En el centro de grandes ciudades, las manifestaciones con actos vandálicos. En ciertas zonas, el riesgo de inundaciones. En otras, el riesgo de nevadas importantes con aislamiento del centro de trabajo. Cerca de vias de comunicación por donde se transportan mercancias peligrosas, el riesgo de incendio, explosión o contaminación. En otros casos, el riesgo derivado de las actividades de la empresas situadas en el mismo edificio o en los colindantes. Será necesario estudiar cada caso en particular para ver qué riesgos pueden originar una emergencia y cual ha de ser la respuesta adecuada.

Teniendo claras estas cuatro condiciones, podemos pasar a analizar las posibles situaciones de riesgo. Muchos planes de autoprotección contemplan únicamente el riesgo de incendio. Es cierto que este riesgo está presente y ha de contemplarse en todos los casos, tanto por la presencia de materias combustibles y, a veces, inflamables como por la presencia de focos de ignición, de forma general en todas las empresas, un mínimo de tres: instalaciones eléctricas, fumadores y máquinas y herramientas. Pero no es menos cierto que existen otras muchas posibilidades de situaciones de emergencia. Aunque algunas ya han sido citadas, veamos algunos ejemplos:

 En espectáculos públicos, la misma reacción del público o la posibilidad de hundimientos del recinto. Baste recordar el triste partido de futbol de Heyssel con docenas de muertos.

 En ciertas zonas, los seismos y terremotos.

 En las proximidades de zonas boscosas, el incendio forestal.

 Condiciones climatológicas extremas: inundaciónes, nevadas, vientos huracanados y caidas de rayos.

 En locales abiertos al público y donde se maneje dinero en efectivo, los atracos.

 Dependiendo de la ubicación y la actividad, los actos vandálicos.

 En oficinas de la administración pública, la amenaza de bomba.

 Dependiendo de la actividad, de la presencia de gas o de la utilización de equipos a presión, las explosiones.

 Dependiendo de la actividad, los derrames y las fugas tóxicas.

 Dependiendo de la ubicación, riesgos de emergencias debidos a terceros.

 Cerca de ciertas vias de circulación, las explosiones y fugas tóxicas.

Supongo que en la memoria de muchos todavía perduran las escalofriantes imágenes del camping Los Alfaques (Tarragona, 1978).En cuanto a algunas actividades específicas también corresponderá la posibilidad de situaciones específicas que habrá que identificar y valorar. Como ejemplos tenemos:

 En parques de atracciones, la avería o accidente de las atracciones.

 En festejos populares, la manipulación de artefactos pirotécnicos.

 En zoológicos, la huida o agresión de animales peligrosos.

 En compañías aéreas, el secuestro, los accidentes o el aterrizaje forzoso.

 En compañías ferroviarias, el descarrilamiento o la avería de un tren, sobre todo, en el interior de túneles.

 En movimientos de tierras, el corrimiento o desprendimiento.

Cada una de estas situaciones requerirá una respuesta distinta que habrá de estar prevista en el plan de autoprotección. También habrán de estar previstas situaciones extremas como el corte del suministro eléctrico o la falta de funcionamiento del sistema de telefonía. Por ejemplo, las nevadas de finales del 2001 supusieron ambas cosas para amplias zonas de la geografía española.

El artículo 20 nos dice también que hemos de ser capaces de dar respuesta en el tema de lucha contra incendios, evacuación de las personas y primeros auxilios. En primer lugar, daremos respuesta con nuestros propios medios, tanto humanos, designando para ello al personal encargado, como técnicos (equipos de extinción, señalización, botiquines, locales de primeros auxilios, …). Si estos medios no fueran suficientes debido a la envergadura de la emergencia, el plan habrá previsto la posibilidad de recurrir a ayudas externas: bomberos, policía, servicios médicos, etc.

Una vez realizado todo lo anterior, y dada por supuesta la implantación del plan, queda el tema de la comprobación de la bondad del mismo. La LPRL en ningún momento habla de la obligatoriedad de los simulacros de emergencia, pero ¿cómo podemos interpretar la frase “comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento”?. La Ley nos obliga a que el plan funcione correctamente y a comprobarlo. ¿Cómo podemos comprobarlo si no es poniéndolo en marcha? Y para ponerlo en marcha, sólo tenemos los simulacros. Ahora bien, esto no significa necesariamente una evacuación total y la paralización de la actividad. Pueden ser simulacros parciales, por zonas, por equipos, solo de los equipos de emergencia, etc. ¿Podemos imaginar un simulacro total en un centro comercial lleno de clientes?. ¿O en medio de un espectáculo público con 30 o 40.000 asistentes? Prevención, sí, pero, como dice el punto 4 del artículo 15, teniendo en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas.

Nos quedaría hacer mención a la palabra evacuación. En general, la evacuación es el resultado de una emergencia pero no todas las emergencias implican evacuar a los trabajadores y a las demás personas ajenas a la empresa. En según qué circunstancias, y el plan ha de preverlo, habrá que proceder al confinamiento o el traslado de esas personas. Para no alargar el tema, simplemente un par de ejemplos. Ante nevadas, inundaciones o fugas tóxicas externas, el procedimiento es el confinamiento de las personas. En el caso de personas que no pueden ser evacuadas, como los hospitales, el procedimiento correcto es el traslado a zonas seguras del edificio.

A modo de conclusiones

1. El plan de autoprotección ha de ser a medida de las características y necesidades de la empresa para la que fue redactado. No sirve copiarlo de otro plan ni trasladar las particularidades. Ha de ser un traje de alta costura a medida, no una prenda de prêt a porter.

2. Su autor ha de conocer perfectamente las particularidades y características de la empresa y familiarizarse con su actividad antes de empezar el redactado del plan.

3. Ha de ser un documento claro y sencillo, lo máximo posible, al alcance de los no expertos en el tema.

4. Ha de ser útil y práctico que sirva para su implantación, no simplemente para cumplir un trámite obligatorio.

5. Ha de contener todo lo necesario pero solo lo imprescindible, suprimiendo, en aras de la claridad y la sencillez, todo aquello que dificulte su lectura, su comprensión y, sobre todo, su puesta en práctica.

6. La extensión y complejidad estarán adaptadas al tamaño y complejidad de la empresa.

7. Ha de contemplar todos los riesgos posibles de materializarse, no sólo el de incendio.

8. Ha de contemplar especialmente la evacuación de las personas no habituales del edificio ni habituadas a él.

9. No siempre se procederá a la evacuación de las personas, en ocasiones será necesario confinarlas o trasladarlas.

10. Finalmente, los simulacros tendrán como finalidad entrenar a los equipos y corregir los fallos del sistema antes de la aparición de la emergencia real.

0 0 votos
Valoración

Gilgames – Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios