Con el fin de analizar esta situación a la cual se pueden exponer algunos trabajadores de las organizaciones es necesario hacer un recuento y análisis de los aspectos relacionados para luego concluir.

Debemos remitirnos a la definición de trabajo contenida en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo quinto: “Artículo 5°: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o pasajera, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”. En el sentido jurídico: “Trabajo es el desenvolvimiento de la actividad humana en provecho de alguien que lo retribuye”. El trabajo implica un compromiso entre las partes (empleador y empleado) formalizado en un contrato (contrato de trabajo). El contrato es un pacto o acuerdo de voluntades a las cuales se obligan las partes actuantes y debe contener, entre otras cosas, la naturaleza del trabajo y el lugar en el cual se va desarrollar; igualmente existen documentos donde se describen los procesos en los cuales participa el trabajador en función del cargo que desempaña u ostenta dentro de la empresa.

Existen algunos trabajos que implican que el trabajador deba desplazarse fuera de su lugar habitual para el cumplimiento de lo que espera del él y para lo cual fue contratado, por ejemplo un mensajero externo, el cobrador, el conductor; otros en los cuales la persona debe desplazarse fuera de la empresa con el fin de ejercer una de las funciones y que debe estar contemplada claramente, como por ejemplo representar y actuar a nombre de la empresa, por ejemplo su representante legal, el Gerente o Presidente, el Jefe de Compras, y muy seguramente otras personas dentro de la organización. Otras personas desempeñan habitualmente sus labores al interior de la organización, pero eventualmente deben desplazarse fuera de ella para desarrollar una actividad, es claro que solo puede desarrollarse fuera de la empresa. El asunto es que el trabajador debe salir, aunque no sea lo usual, para poder cumplir con este compromiso y desplazarse hasta la sede de la otra empresa a cumplir con algún encargo o tarea bajo su responsabilidad.

Para el cumplimiento de la labor encomendada el empleador debe colocar a disposición del trabajador los mecanismos tendientes a que el subordinado pueda realizar y cumplir con sus obligaciones y lo que de él se espera. Uno de los mecanismos más importantes, para algunos cargos, es la autonomía para actuar dentro de unos límites prefijados. En este sentido, cuando el trabajador actúa dentro o fuera de la empresa, en función del cumplimiento de las funciones y responsabilidades encomendadas está trabajando y por lo tanto sujeto al contrato de trabajo.

Ahora bien, en función del trabajo pueden ocurrir accidentes, denominados accidentes de trabajo. Los accidentes de trabajo hacen parte de los riesgos profesionales reglamentados a través del Decreto Ley 1295 de 1994 (22 de junio de 1994) por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. ¿Cuándo las lesiones que padece un trabajador fuera de la empresa pudiesen ser catalogadas como lesiones de trabajo y cuando no?

El artículo 8° del Decreto Ley 1295/1994 define los riesgos profesionales en los siguientes términos: “Artículo 8. Riesgos Profesionales: Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.” En los artículos 9° y 10° se establece la definición y excepciones sobre el accidente de trabajo.

“Artículo 9. Accidente de Trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.”

Estos tres elementos resaltados (repentino, por causa o con ocasión y lesión o perturbación funcional) son necesarios para considerar cualquier accidente. La ausencia de cualquiera de estos elementos desvirtúa su profesionalidad. El accidente de trabajo puede ocurrir por causa o con ocasión del trabajo, es decir debe existir un nexo de causalidad indirecta o directa entre el trabajo o labor desempeñada y la lesión. Vale la pena retomar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en Sentencia de marzo 11 de 1958, G.J. 2194, pág. 625: Significado de la expresión “por causa – con ocasión”. “Cabe observar la disyuntiva de la figura jurídica “por causa o con ocasión del trabajo”, significa que hay dos elementos, cada uno estructurador por sí solo del accidente: la causa y la ocasión. Para que aquél ocurra, es necesario que, por lo menos uno de ellos se realice. “Con ocasión del trabajo” significa en síntesis (dice Krotoschin) “trabajando”.

“Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.”

Para el caso que nos ocupa, algunos de los trabajadores de las organizaciones empresariales pueden lesionarse fuera de sus propias instalaciones o de su lugar habitual de trabajo actuando bajo la figura “por causa o con ocasión del trabajo”, pero igualmente puede hallarse fuera cumpliendo ordenes precisas del empleador (en este caso el superior jerárquico o quien actúe bajo esta figura). Protección al subordinado. La subordinación es otro de los elementos constitutivos de un contrato de trabajo y por ende del trabajo.

“Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”.

Ahora bien, para las empresas que no disponen de un servicio propio o contratado que cumpla con lo anterior no presentarían este riesgo de accidente en desplazamiento (residencia – trabajo – residencia). Algunos trabajadores de las empresas disponen de un vehículo propio o contratado para el desplazamiento oficial de sus funcionarios cuando deben cumplir tareas fuera de la empresa. Las lesiones que sufran estas personas fuera de la empresa durante el desenvolvimiento de su actividad laboral serán consideradas como accidentes de trabajo pues al momento de realizar estas actividades fuera de la empresa estarían cumpliendo órdenes del empleador, desarrollando las funciones propias de su cargo y se encontrarían bajo su autoridad serían consideradas como lesiones profesionales (accidente de trabajo).

En el caso de que el vehículo no sea el propio de la empresa, es decir no se dispone de un vehículo de la empresa para estos fines, el análisis podría hacerse de la siguiente manera. Un funcionario de una empresa debe realizar una diligencia fuera de la empresa, es decir debe salir a cumplir con una labor fuera, ésta puede usar o bien su vehículo personal o uno de servicio público o incluso si la diligencia es cercana podría ir caminando. En los casos en que la lesión ocurrió en un vehículo ajeno a la empresa pero usado por un trabajador para realizar una actividad propia de su trabajo al servicio de la empresa, podemos afirmar que este trabajador efectivamente se encontraba laborando sujeto a una subordinación y en el desenvolvimiento de su trabajo; igual ocurriría si fuese víctima de una accidente de tránsito y fuese un peatón.

El contrato de trabajo no obliga solamente a lo literalmente pactado sino a todo aquello que de él surja en virtud de la naturaleza jurídica de la relación laboral.

Es claro además que la ejecución del contrato de trabajo se hace bajo la figura de la presunción de la buena fe. En la cual dentro de la autonomía propia de cada ser humano el subordinado debe valerse, en algunos casos, de su propia discresionalidad para elegir los medios para ejecutar su trabajo, máxime en los cargos de Dirección y Control. Por ejemplo, tomar la determinación de salir de su lugar habitual de trabajo dentro de la empresa y desplazarse en un vehículo de servicio público a una dependencia gubernamental, universitaria, o biblioteca a fi de realizar una diligencia, trámite o averiguación que aportará elementos o solucionará problemas para la empresa. Es cierto que cuando sale está al servicio de la empresa, subordinado, prestando sus servicios y obteniendo una compensación económica el salario, por lo tanto cumpliría los requisitos para ser considerado como trabajo y por ende estaría inmerso en un riesgo profesional y esta lesión sería un accidente de trabajo.

En el artículo 10 del Decreto Ley 1295/1994 se establecen las excepciones, el artículo reza de la siguiente manera:

Artículo 10. Excepciones: No se consideran accidentes de trabajo: a) El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador. b) El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.

El artículo 10° del Decreto Ley 1295/1994 es claro al enunciar, de manera taxativa, que las lesiones ocurridas a los trabajadores mientras éstos hacen uso de permisos remunerados o no remunerados. Cuando un trabajador solicita un permiso bajo estas circunstancias él está realizando actividades ajenas o diferentes a las relacionadas o especificadas en su contrato y del desenvolvimiento de su actividad laboral y de las cuales solo se beneficia el mismo trabajador y no el empleador. Para mayor claridad a este respecto el artículo 51° del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990 enuncia las causales para la suspensión del contrato de trabajo y entre ellas, en el literal cuatro enuncia lo siguiente: … 4o) Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. En el artículo 53° del mismo Código se exponen los efectos de la suspensión. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Si el trabajador obtiene un permiso para ausentarse del trabajo o para no asistir al mismo o se le otorga una licencia remunerada o no remunerada desaparecen temporalmente al menos dos de los elementos del contrato de trabajo, la primera la prestación personal del servicio prometido y el segundo la subordinación o dependencia del patrono. El tercer elemento el salario, puede estar o no según el permiso sea remunerado o no.

Por la exposición presentada y análisis se desprende que las lesiones que ocurran fuera de la empresa, en las cuales el trabajador esté realizando alguna labor al servicio del empleador, bien sea ejecutando sus funciones ordinarias (mensajero externo) o tareas especiales frecuentes (ejemplo una trabajadora social en visita domiciliaria) o infrecuentes como por ejemplo la visita a otra empresa para desarrollar alguna actividad propia del cargo, se entiende que está presente el elemento de la subordinación y beneficio patronal de la actividad desarrollada por fuera y podría afirmarse que se la lesión presentada bajo estas circunstancias es un accidente de trabajo.

Si el trabajador está fuera de la empresa ejecutando un encargo específico (comisión de trabajo) en otra empresa, municipio o país es claro que únicamente se cambió, de manera transitoria en el contrato de trabajo, fue el lugar en donde se desarrollará el trabajo. Persisten entonces los tres elementos (prestación personal del servicio, subordinación y salario); existe tal subordinación que el trabajador acepta desplazarse de manera transitoria a otro lugar.

Por su puesto, las lesiones presentadas en un trabajador que se ausenta de la empresa para la ejecución de actividades ajenas a su trabajo, por ejemplo, pagar servicios públicos, cuotas de la cooperativa, impuestos (trámites personales), no pueden considerarse como accidentes de trabajo.

Es igualmente necesario controlar la práctica de usar a los subordinados para la realización de “vueltas” personales. Cuando el Jefe hace un encargo de esta naturaleza, ésta se convierte en una orden para el subordinado, en este caso si ocurre una lesión, sería en principio, una lesión de trabajo, es decir un accidente de trabajo.

Como conclusiones y recomendaciones se propondrían las siguientes:

1. Establecer cuales son los cargos en los cuales deben salir de la empresa a realizar actividades propias de su trabajo o bajo su responsabilidad.

2. Los accidentes durante los permisos y licencias remuneradas o sin remuneración no son accidentes de trabajo.

3. Los accidentes durante las comisiones de trabajo fuera de las empresas son accidentes de trabajo, siempre que ocurran en función de este encargo de trabajo.

4. Definir claramente al momento de aprobar una licencia remunerada si la actividad y beneficio obtenido es para el trabajador (diligencia personal) o para la empresa. En el primer caso debe darse una licencia (remunerada o no remunerada) y en el segundo es preferible asignar una comisión específica de trabajo, para que de esta manera quede cubierto el riesgo profesional.

5. Hacer cumplir la norma que prohíbe, a todo nivel la utilización de recursos propios de la empresa la realización de trámites personales. 6. Cada organización debe formular las políticas y normas internas para actuar cada vez que sea necesario al momento de aprobar una licencia, permiso o comisión de trabajo. Igualmente, controlar y prohibir la realización de “vueltas” personales por parte del personal subordinado dentro de los horarios laborales.

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Álvaro Londoño Cuartas. Médico Especialista en Salud Ocupacional – Jefe de Sección Salud Ocupacional. Hospital Universitario San Vicente de Paúl – Medellín (Colombia)

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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