En España, la exposición de los trabajadores a las vibraciones está regulada por el Real Decreto 1311/2005, de 4 noviembre, de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas (y modificaciones posteriores por el R.D. 330/2009, de 13 de marzo). Además, recientemente, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), ha publicado la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relacionados con las Vibraciones Mecánicas.

El Real Decreto 1311/2005 es de aplicación a toda actividad en la que el trabajador esté o pueda estar expuesto a riesgos derivados de vibraciones mecánicas, como consecuencia de su trabajo, sea debida o no a la actividad laboral propia. El art. 5.4 indica que en los sectores de la navegación marítima y aérea no serán de aplicación el art. 5.3 para las vibraciones de cuerpo entero, siempre que se justifique adecuadamente.

Evaluación del riesgo. Límites de exposición

La evaluación del riesgo por exposición a vibraciones mecánicas se debe realizar en todos los puestos de trabajo que estén o puedan estar expuestos a vibraciones. Esta evaluación consiste en cuantificar el riesgo, esto es, en determinar un parámetro denominado aceleración continua equivalente ponderada para un período de referencia de 8 horas A(8) y compararlo con los valores establecidos en el R.D. 1311/2005, según se trate de VMB o VCE. Es de destacar que para dicho cálculo, el Real Decreto ofrece la posibilidad de medir la aceleración o de utilizar, en determinadas condiciones, valores de la misma suministrados por el fabricante del equipo que produce la vibración o de otras fuentes.

Una vez determinado A(8) se compara con los valores límites ambientales, pudiendo encontrarnos con tres posibles situaciones:

  1. Si el valor se encuentra por debajo del valor de acción, se entiende que el riesgo es aceptable (salvo especialmente sensibles).
  2. Si el valor está comprendido entre el valor de acción y el valor límite, es necesario tomar una serie de medidas incluidas en el art. 5 del R.D. 1311/2005 (el empresario establecerá un programa de medidas técnicas y organizativas destinado a reducir las vibraciones).
  3. Si el valor supera el valor límite, se deben tomar medidas urgentes para disminuir la exposición del trabajador pues en ningún caso se permite que se supere este valor según el art. 5.3 del R.D. 1311/2005.

Efectos sobre la salud

La Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relacionados con las Vibraciones Mecánicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, señala de manera detallada los efectos para VCE y VMB. En resumen, las principales consecuencias de las VCE sobre la salud de los trabajadores son daños en la zona lumbar de la columna vertebral y en el sistema nervioso conectado a ella, mientras que las VMB dan lugar a la aparición de trastornos vasculares en las manos (síndrome de Raynaud o dedo blanco), de huesos o de articulaciones. Se hace constar en dicha Guía que algunas situaciones personales, como es el caso del embarazo, pueden agravar los efectos de las vibraciones.

En las orientaciones para la valoración del riesgo laboral y la incapacidad temporal durante el embarazo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), se recoge que los efectos patológicos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas para el embarazo son desprendimientos de placenta, mayor probabilidad de parto pretérmino y abortos espontáneos. La exposición a las vibraciones que abarquen a todo el cuerpo (manejo de tractores, maquinaria pesada, manejo de vehículos de gran tonelaje en terrenos irregulares, etc.) son de riesgo para el embarazo sobre todo en el último trimestre. También se menciona que la mujer embarazada tiene una mayor tendencia al agravamiento o desenmascaramiento de lesiones producidas en el denominado “túnel carpiano”. En consecuencia, debe tenerse en cuenta para los trabajos de manejo de herramientas con vibración de alta frecuencia (martillos neumáticos, motosierras, etc.)

En la comunicación COM (2000) 466 final sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE del Consejo), se recoge que la exposición frecuente a choques, es decir, a golpes violentos y bruscos o a vibraciones de baja frecuencia (por ejemplo, conducir o desplazarse en vehículos todo terreno, o un movimiento excesivo), pueden aumentar el riesgo de aborto. La exposición prolongada a vibraciones en todo el cuerpo puede aumentar el riesgo de parto prematuro o de bajo peso al nacer. Las trabajadoras en período de lactancia no están expuestas a mayores riesgos que los demás trabajadores.

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Alicia Dosil Caamaño, Fernando de Castro-Acuña Vidal

Alicia Dosil Caamaño, Técnico Superior de PRL del área sanitaria de Ferrol (Sergas), Fernando de Castro-Acuña Vidal, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en Previlabor. PW magazine nº 32

Fuente Prevention World Magazine nº 32

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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