La reflexión que el Juez hace para determinar la cuantificación del Daño, no se encuentra exenta de dudas, especialmente debido a la falta de parámetros y sistemas que le ayuden expresar el quantum en la medida más justa posible, considerando además, que el Daño resarcible no es meramente eventual o hipotético, sino, debe reunir los requisitos de realidad y certeza.

Esta función tiene dificultades adicionales asociadas al concepto de reparación integral, desde que tanto en doctrina como en derecho comparado, no existe precisión alguna para señalar los límites dentro de los que debe expresarse la reparación en ausencia de una proposición legislativa. La jurisprudencia y la doctrina chilena han desarrollado el concepto de reparación integral, teniendo como base la concepción que el Daño puede atacar tanto los bienes patrimoniales como extra patrimoniales de la persona, es decir, bienes protegidos jurídicamente que están más allá del comercio humano y las leyes del mercado que lo rigen. Así, el Daño puede lesionar la Dignidad de la persona; la Salud y la Vida; el Honor; la Intimidad, etc. Bienes jurídicos que evidentemente no se encuentran en el mismo ámbito de los bienes muebles o inmuebles y, por efecto de ello, no pueden apreciarse en su valor conforme a las leyes de la oferta y la demanda.

Otro asunto de no menor importancia, dice relación con las categorías distinguibles en el Daño a las personas, y es precisamente allí donde radica un serio problema, pues, los Daños a los bienes materiales generalmente, en su reparación no pueden optarse por un valor mayor al precio de ellos probado en el juicio. Pero, en las personas, no ocurre lo mismo, pues, alguna doctrina reconoce, además, del Daño psicológico o moral; los referentes a la pérdida de calidad de vida o de relación; Daños a la estética personal; Daño a la vida sexual; pérdida de una chance; etc., todos los que para un sector de la doctrina extranjera podrían constituir un tertium genus.

Elementos posibles de considerar en la determinación

a) Algunos antecedentes

Como antecedente previo digamos que otros países se han preocupado de atender la necesidad de los jueces, abogados, las partes y las compañías de seguro en esta materia. En efecto, dos compañías australianas: GIO Inzúrranse Australia y Computer Sciences Corporation, han desarrollado un sistema que ha servido de base para su aplicación en Estados Unidos, el Reino Unido y la misma Australia, comportándose como un efectivo sistema de colaboración para los más amplios campos de los requerimientos humanos, judiciales como extra judiciales. Este sistema puede encontrarse en Internet bajo el nombre de Colossus. ( www.gio.com.au y www.csc.com.)

En Francia luego de la Ley Badinter, del 5 de Julio de 1985, que entre su principal mandato se encuentra la de obligar a las aseguradoras de responsabilidad civil, a realizar una oferta a la víctima o a sus herederos y la publicación de las sumas pagadas por concepto de indemnización, sea por transacción o por sentencia, se ha logrado disminuir los juicios por reparación del Daño a las personas, a nuestro entender, por cuanto, las indemnizaciones tienen publicidad de los montos y antecedentes, de tal modo que no resulta incierta para las partes la estimación a priori, y porque de esta forma se reparan en forma suficiente todos los Daños causados.

En nuestro vecino país de allende los Andes, aún con dificultades económicas por todos conocidas, ha existido un interés en la homogeneidad de la cuantificación del Daño a las personas.

Los sistemas : Digesto Práctico La Ley-Daños, www.la-ley.com.ar ,y La Base de Montos Indemnizatorios por Daños Personales, www.iijusticia.edu.ar, dan cuenta del interés por adecuar la indemnización reparatoria con fines de difusión y publicidad haciendo más expedito el camino a los jueces, peritos y aseguradoras, y permitiendo, como consecuencia del conocimiento y criterios predecibles, un salto a favor de la mediación.

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Manuel Segundo Muñoz Astudillo

Nacionalidad chileno, autor de obras relacionadas con la SSO, comentarista y conferencista. Profesor Universitario, Universidad Técnica Federico Santa María sede Concepción, también en Universidad de Concepción invitado. Abogado de profesión y juez civil. Docente en el ramo de Legislación Laboral en SSO. Escribo en www.sso.bligoo.cl página al servicio de los interesados y administra el Grupo Facebook: PREVENCIONISTAS UNIDOS, de más de 32.000 participantes.

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Manuel Segundo Muñoz Astudillo

Chileno, autor de obras relacionadas con la SSO, comentarista y conferencista. Profesor Universitario, Universidad Técnica Federico Santa María sede Concepción, también en Universidad de Concepción invitado. Abogado de profesión y juez civil. Docente en el ramo de Legislación Laboral en SSO. Escribo en www.sso.bligoo.cl página al servicio de los interesados y administra el Grupo Facebook: PREVENCIONISTAS UNIDOS, de más de 32.000 participantes.
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