La única posibilidad de contratar actividades preventivas especializadas fuera del sistema de gestión preventiva está reservada a los servicios de prevención ajenos. Para el resto de los casos –empresario, trabajadores designados o SPP- los conocimientos especiales o las instalaciones de gran complejidad las aportará el SPA o, en su caso, los profesionales o entidades que este contrate.

No cabe, por tanto, la figura del “asesor” externo fuera del SGPRL salvo en el caso de que sea un SPA el que lo subcontrate. Esta afirmación se sustenta en dos razones:

  • El RSP sólo reconoce expresamente esta posibilidad a los SPA. Es en el Art. 19, en el que se describen las funciones de estos servicios, donde aclara que, además de las funciones preventivas habituales, pueden “subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad”. Si sólo se menciona esta opción para los SPA es razonable pensar que en los demás casos no es posible.
  • Por si quedara alguna duda, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –ITSS- responde, en su ciberpágina, a una “Consulta Técnica”, cuyos contenidos –consulta y respuesta- se reproducen a continuación:“2.- Labores que asesores y gestores y en general los profesionales del asesoramiento de empresas, con la debida formación de Técnico en Prevención de Riesgos de Nivel Superior, puedan desempeñar respecto a ellas.

Planteada la posibilidad de que sean tales profesionales del asesoramiento de empresas quienes realicen tanto el correspondiente Plan de Prevención como la organización y gestión de los recursos preventivos de las mismas, todo ello a título individual, la respuesta únicamente puede ser negativa ya que, conforme a la normativa vigente, tales funciones sólo pueden ser realizadas por personal vinculado a la empresa en cuestión (bien sea un trabajador designado o un Técnico perteneciente al Servicio de Prevención Propio o incluso el empresario en empresas de menos de seis trabajadores siempre que, cualquiera que fuera el caso, se cuente con la formación suficiente) o bien por una entidad especializada que cuente con la preceptiva acreditación, concedida por la Autoridad Laboral de la correspondiente Comunidad Autónoma, como Servicio de Prevención Ajeno.

En tales circunstancias resulta inviable, tal y como se plantea en la presente consulta, la posibilidad de que un técnico, con independencia de su nivel de cualificación, pueda desempeñar tales funciones de asesoramiento en materia específica de prevención de riesgos mediante un encargo de tipo profesional, abonándosele el trabajo como honorarios profesionales”.

Como colofón, la respuesta a la consulta incluía una sugerencia: “No obstante, y teniendo en cuenta que ello exigiría una modificación de la normativa vigente, se ha de decir también que en el informe elaborado en su momento por el Presidente del Consejo Económico y Social en materia de siniestralidad laboral se propuso la posibilidad de liberalizar el mercado en esta materia de manera que tales profesionales puedan, al menos, realizar evaluaciones de riesgos en las empresas de pequeño tamaño reservando siempre y en cualquier caso, como posible campo de actuación, a los Servicios de Prevención Ajenos las medianas y las grandes empresas”.

Esta sugerencia ha surtido, por fin, efecto y la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 plantea como uno de sus objetivos: “Mejorar la eficacia y la calidad del sistema de prevención (…)” apostando para ello por sistemas sencillos, cercanos al empresario y fácilmente comprensibles. Se pretende potenciar un sistema preventivo centrado en el máximo aprovechamiento de los recursos preventivos propios de la empresa y en el que se perfeccione la complementariedad de los recursos ajenos.

Entre las líneas de actuación para conseguir ese objetivo están:

  • Bonificaciones en la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las empresas que, sin tener obligación legal de constituir un servicio de prevención propio, decidan tener recursos preventivos propios, ligado todo ello a criterios de calidad y resultados.
  • Bonificaciones para la contratación de trabajadores designados con formación mínima de nivel intermedio y dedicación efectiva a tareas preventivas (incluidos aquellos designados por la empresa para actuar como interlocutor para relacionarse con el servicio de prevención ajeno) o que formen parte del servicio de prevención propio, ligado todo ello a criterios de calidad y resultados.
  • La política de formación favorecerá especialmente la formación de trabajadores para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior en prevención de riesgos laborales en las empresas en las que están ocupados.
  • Alentar la constitución de un mayor número de servicios de prevención propios en las empresas. Se estudiará la posibilidad de que los servicios de prevención propios puedan subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar en la empresa, especialmente en los casos en que la dispersión geográfica de algunos centros de trabajo o el elevado coste de algunos medios materiales no favorecen la constitución de servicios de prevención propios.

Esta última línea abriría la posibilidad de que los SPP (¿o se refiere también al resto de modalidades no ajenas?) puedan contratar los servicios de asesores externos no pertenecientes a un SPA. Como ha quedado expuesto, la gestión de la PRL no es tarea fácil, ni siquiera desde el punto de partida: la organización del sistema de gestión. Pero esa dificultad hay que tomarla como un reto y no como un obstáculo ya que no se debe olvidar que todo esto tiene un sólo objetivo: la seguridad y la salud de los trabajadores. Y eso es responsabilidad de todos.

Extracto del artículo completo publicado en Prevention World Magazine nº 28

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Augusto Inés Calzón

Augusto Inés Calzón – Licenciado en Derecho y Experto Universitario en Criminología, Técnico Superior de PRL en las tres especialidades

Fuente Prevention World Magazine nº 28

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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