Podemos decir que las modalidades de organización preventiva más intrínsecas, naturales y eficaces son la constitución de un servicio de prevención propio o constitución de un servicio de prevención mancomunado (en adelante SPM). En este artículo trataremos de analizar los beneficios y los principales inconvenientes que presenta esta modalidad organizativa, aún muy infrautilizada.

Lejos de realizar un análisis pormenorizado de los requisitos legales, si debemos referir algunas condiciones recogidas en la normativa para esta modalidad, necesarios para ponernos en antecedentes, pero insisto, dejando a un lado el análisis detallado de los requerimientos legales.

Llama poderosamente la atención que la primera vez que se habla en la normativa de los SPM sea en el art. 21 del R.D. 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención, una fórmula organizativa adicional, no contemplada en la Ley 31/95 (art. 30), cuya constitución se reserva a empresas que reúnan determinadas circunstancias. El Reglamento en este sentido, va más allá de las previsiones legales, pero no en su contra, al ser el Servicio de Prevención Mancomunado una variedad del Servicio de Prevención propio: “Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan…” (art. 21.3 del R.D. 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención).

Establece el propio Reglamento (art. 21 RD 39/97) las condiciones bajo las cuales puede constituirse un SPM, pudiendo constituirse entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. Del mismo modo, por negociación colectiva , o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de SPM entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Estos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el RD 39/97 y sus disposiciones de desarrollo ( art. 2 de la Orden TIN 2504/2010).

Por tanto, dado que el SPM constituye una unidad organizativa específica, para su dimensionamiento en cuanto a los recursos humanos y materiales deberán considerarse además de las referencias y normas legales, aspectos tales como:

  1. El tamaño de las empresas.
  2. Los tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
  3. Distribución de riesgos en las empresas, que en el caso que nos ocupa que, sería la distribución de los riesgos en las distintas empresas mancomunadas y como factor determinante, la presencia de múltiples actividades.

 

Ahora bien, a tenor de los principales requisitos para constituir un SPM, ¿cuáles son las ventajas que presenta esta modalidad organizativa frente a la más empleada, esto es, el recurso a un servicio de prevención ajeno (la Encuesta Nacional de la Gestión de la Seguridad y Salud de las empresas (ENGE 2009) elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, recoge que el 73% de las empresas ha optado por un servicio de prevención ajeno)?

  1. Facilita la integración de la prevención de riesgos en las empresas que participan en el SPM al constituirse como un modelo de organización preventiva más “intrínseco” y eficaz. Así mismo, el SPM ofrece a las pequeñas y medianas empresas que participen, una actualización legislativa que aseguraría a estas una adaptación al marco normativo en Prevención de riesgos laborales.
  2. Esta modalidad permite mejorar las condiciones de trabajo con una estructura preventiva más natural, lo que permitirá reducir la siniestralidad laboral, facilitar a los trabajadores una mayor protección por parte de sus empresas.
  3. Promueve una práctica y estrategia común en prevención de riesgos laborales para empresas que pertenecen al mismo sector, grupo empresarial, o se encuentran en un mismo espacio (centro de trabajo, polígono, edificio…)
  4. Permite abaratar los costes de prevención para las empresas que participan en el SPM mejorando la calidad del servicio en el área de PRL. La modalidad preventiva de un SPM frente a una modalidad ajena (Servicio de Prevención Ajeno), proporciona a las empresas que lo constituyen una mejor relación calidad-precio.
  5. En el caso de SPM constituidos y promovidos por asociaciones sectoriales o en un mismo entorno geográfico, pueden aprovechar el intenso conocimiento intersectorial y además puede aprovecharse para captar más empresas por la asociación al ofrecer un valor añadido como es el SPM.
  6. El SPM cuenta con recursos humanos cualificados, capacitados y habilitados profesionalmente para el desempeño de las actividades de prevención y al constituirse el SPM como una unidad organizativa específica, sus integrantes están dedicados de forma exclusiva. Sin duda contribuye a un mejor conocimiento de los riesgos y medidas de prevención y protección y a la puesta en práctica de soluciones preventivas comunes. Esta exclusividad en lo que a dedicación de los recursos humanos se refiere, hace que el servicio sea muy personalizado. Del mismo modo hace que pueda hacerse un seguimiento muy cercano de aquella especialidad o actividades específicas que puedan desarrollarse con recursos ajenos (p.e. la especialidad de Medicina del Trabajo, de difícil cobertura y gran coste para un SPM, o evaluaciones específicas de riesgos, etc.).

 

SPM-Esquema

Como hemos referido, según la Encuesta Nacional de la Gestión de la Seguridad y Salud de las empresas (ENGE 2009) elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la modalidad organizativa por excelencia es el recurso a un Servicio de Prevención Ajeno. ¿Por qué la modalidad de constituir un SPM está infrautilizada si es un modelo más natural, intrínseco y posiblemente más eficaz?. Esta pregunta tiene obviamente múltiples respuestas, aunque aquí relaciono algunas de las que me parecen más reseñables:

  • Falta de recursos económicos, humanos y materiales. Además hay que tener en cuenta la situación sostenida de crisis económica de los últimos años.
  • Necesidad en muchas ocasiones de externalizar una de las especialidades preventivas. Frecuentemente la especialidad de medicina del trabajo, ya que conlleva unos elevados costes asociados a las instalaciones, el instrumental y los especialistas (al menos una unidad básica de salud constituida por un Médico de Empresa y un DUE de empresa que irá dependiendo del número de población trabajadora a cubrir ).
  • La necesidad de someter a auditoría externa (reglamentaria) la parte del sistema de gestión desarrollada con los recursos propios, esto es, con el SPM.
  • Los trámites necesarios para realizar la constitución, consulta a representación legal de trabajadores, comunicación a la autoridad laboral, etc.
  • Al ser una variedad del Servicio de Prevención Propio, las empresas pueden considerar que esta modalidad organizativa tiene mayor grado de responsabilidad en la gestión de la PRL (tanto administrativa como laboral, civil o incluso penal) y por tanto actuar como elemento detractor.

 

En cualquier caso a la hora de plantearse adoptar esta modalidad organizativa deberá hacerse el correspondiente estudio de viabilidad donde se analicen entre otras cuestiones; si dispondrá de personalidad jurídica, las posibles empresas que participarán en el SPM (Tipología de riesgos, nº de trabajadores, sector, ubicación, etc.), las especialidades que asumirá el SMP, los recursos humanos y materiales (instrumental técnico, instalaciones, etc.) que serán necesarios en función de la población trabajadora a atender, análisis detallado de costes y de cómo se sufragarán entre las empresas que participan del SPM (aquí puede tener una gran relevancia que el SPM lo promueva una organización empresarial, asociación, etc.) y las actividades concertadas con recursos ajenos.

 

Artículo publicado en la revista Prevention World Magazine nº 60

5 1 vota
Valoración

Dolores Rico

Vinculada hace más de 15 años al mundo de la Prevención de Riesgos Laborales, primero como Técnico de PRL y Formadora, después como Coordinadora y Directora Técnica de un Servicio de Prevención.
En la actualidad desempeña funciones de Coordinadora y Asesora Técnica, adscrita a la Dirección Técnica del Grupo PFA, en SPRIL NORTE, S.L.

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Dolores Rico García

He dedicado practicamente toda mi carrera profesional al mundo de la Prevención de Riesgos Laborales. En los últimos años me he dedicado a la gestión y coordinación de proyectos para grandes empresas, públicas o privadas, así como a proyectos de investigación y desarrollo en la materia. En ese mismo tiempo me he dedicado también al desarrollo de procedimientos de gestión de la prevención y de directrices técnicas para el Dpto. Tco. del Servicio de Prevención Spril Norte, S.L. He contribuido al desarrollo de negocio colaborando estrechamente con el Dpto. Comercial elaborando ofertas técnicas para grandes clientes y para concursos públicos, así como desarrollando productos y servicios relacionados con la prevención. Coordinadora y gestora de contenidos de la revista digital corporativa www.sprilpress.com sobre Seguridad y Salud laboral.
Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios